Un juez concluye que Arco se saltó el principio de transparencia al excluir a un galerista en 2016

Obra de Maider López en Arco 2018
EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 19 febrero 2019 13:13

MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid ha dado en parte la razón a un galerista que fue excluido en la feria de arte contemporánea que celebró Arco en 2006, concluyendo que se le impidió participar saltándose el principio de publicidad, transparencia y no discriminación al no dar información sobre cómo se valoró su proyecto con respecto a los seleccionados.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press y que ha adelantado 'El País', el juez estima parcialmente la demanda presentada por Ramón García Alcaraz y su galería 'My Name's Lolita Art', que en esa edición quedó en el puesto 247.

Ahora, el instructor determina que fue excluidos por una decisión del Comité Organizador "contraria a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.

En cambio, absuelve a la demandada del resto de pretensiones del demandante, quien aspiraba a que su presencia en la próxima feria fuera obligatoria.

En la sentencia, el juez señala que no hay constancia "del desglose de puntos por criterios de evaluación para cada aspirante" ni tampoco "debate ni deliberación", ya que todo se limitó a votar de forma individual sin que exista constancia "de qué ha votado cada uno de los integrantes del comité".

Por ello, recalca que "la selección ha de seguir los criterios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación". "No hay concurrencia, igualdad y transparencia si se oculta el desglose individualizado de puntos por cada miembro del comité en la votación discutida", señala.

"Ni siquiera habría sido necesario facilitar el nombre del miembro
del comité que había dado cada puntación, si se quería preservar la identidad del votante por alguna razón que, desde luego, no se ha explicitado; podría haberse facilitado esa información con un número (miembro de comité n 1 votó esto, miembro de comité
n 2 votó aquello, etc*), y ello habría bastado para saber exactamente cómo se valoró el proyecto del actor", detalla.

"Se podría de esta forma valorar, incluso, coincidencias en las
puntuaciones de distintos miembros, lo que en condiciones normales suele indicar objetividad en el trabajo de un jurado o equivalente", agrega.

Ante ello, concluye que con esta "parca información que se da al aspirante es imposible que pueda conocer si ha sido enjuiciado su proyecto de forma equitativa, porque desconoce las valoraciones
individuales de los miembros del comité".

"Tampoco conoce el desglose de las puntuaciones por criterios de evaluación de sus rivales, de forma que es absolutamente imposible que
pueda saber si ha sido comparado de forma equitativa en la competición para ser incluido como galerista", concluye.