Un juez permite al Ayuntamiento de Alcorcón mantener la bandera LGTBi durante el Orgullo

Bandera LGTBi en el balcón municipal del Ayuntamiento de Alcorcón
Bandera LGTBi en el balcón municipal del Ayuntamiento de Alcorcón - ALCORCÓN
Actualizado: viernes, 2 julio 2021 19:36

Se desestima la medida cautelar por un defecto de forma en el recurso de Vox

MADRID, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid ha permitido al Ayuntamiento de Alcorcón mantener la bandera LGTBI durante la celebración del Orgullo en contra del Grupo Municipal de Vox al rechazar la medida cautelar solicitada por un defecto de forma en el recurso.

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el juez acuerda desestimar la solicitud de medidas cautelarísimas reclamadas por el partido liderado en Madrid por Rocío Monasterio, dejando sin efecto el auto dictado el pasado 30 de junio.

Vox interpuso un recurso contra la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Alcorcón el pasado 28 de junio consistente en la colocación de una bandera LGTBi en el balcón municipal de la referida Administración Local.

Solicitó entonces la medida cautelarísima de retirada de la bandera/banderola LGTBI colocada en el balcón municipal para así asegurar "la efectividad de una eventual sentencia estimatoria y para evitar que el mismo pierda su finalidad legítima, al amparo del artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio".

En la resolución se estima la argumentación del letrado
Consistorial por la falta de representación de Pedro Moreno Gómez, del Grupo Municipal de Vox, en el Ayuntamiento de Alcorcón, en la medida que en "el poder general para pleitos que presenta con el recurso contencioso-administrativo sólo actúa en su nombre y representación y no del referido grupo político", que era lo que exige la legislación procesal en estos casos.

"En efecto, existe un defecto procesal invalidante de la actuación de la parte actora ya que en el poder general para pleitos aportado en el recurso contencioso-administrativo, figura Pedro Moreno Gómez interviniendo en su propio nombre y derecho", señala el juez que apunta que no interviene en representación de Vox.

"Esa inadecuada representación supone un defecto procesal que impide tramitar la medida cautelarísima instada por la parte actora y que de no ser subsanado en tiempo y forma con base en el artículo 138.1 LJCA, podría conducir a la final inadmisión del recurso contencioso-administrativo que ha dado origen a la presente causa", agrega.

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