La Junta Electoral Central anula dos multas a Ayuso en campaña por errores en el proceso sancionador

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. - Jesús Hellín - Europa Press
Publicado: miércoles, 22 septiembre 2021 18:50


Se podría iniciar un nuevo expediente sancionador al no haber transcurrido el plazo de prescripción de la infracción

MADRID, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central ha anulado dos multas impuestas a la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, por incumplir en dos ocasiones la Ley del Régimen Electoral General (LOREG) durante la campaña de las elecciones del pasado 4 de mayo al vulnerarse durante el procedimiento sancionador el principio de legalidad en esta materia.

En una resolución, el organismo estima el recurso interpuesto por Ayuso contra la resolución de 30 de julio de 2021, dictada por la Junta Electoral Provincial de Madrid en el expediente incoado por vulneración de la prohibición de realizar campaña de logros establecida en el artículo 50 de la LOREG, respecto de los actos celebrados los pasados 12 y 16 de abril de 2021.

Por tanto, se declara nulo dicho acuerdo de la Junta Electoral Provincial, por el que se le impuso por dos infracciones una sanción de una multa de 600 euros.

Al no resultar posible la retroacción de las actuaciones, se ordena iniciar la tramitación de un nuevo expediente sancionador respecto de los hechos objetos de este expediente.

Una de las sanciones se produjo en relación al acto que tuvo lugar el 12 de abril durante la presentación de un avión de Iberia por entender la Junta Provincial que las manifestaciones efectuadas por la presidenta regional vulneraron la prohibición de realizar campaña de logros que establece el artículo 50.2 de la LOREG.

De igual modo, se consideró que infringía la ley electoral durante la visita oficial realizada el 16 de abril a las obras del puente que unirá el desarrollo de Valdebebas y la Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, por considerar que dicho acto resultó contrario a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG.

VICIO DE NULIDAD

En el recurso, Ayuso alegó que la resolución había incurrido en "un vicio de nulidad de pleno derecho al llevar a cabo su aprobación". Se basa en que el acta de la Junta Electoral Provincial de Madrid, de su reunión de 22 de julio, indica que se facultaba "al presidente la redacción de los acuerdos resolutorios de los expedientes sancionadores 1 y 2, que se votarán telemáticamente una vez se reciban las alegaciones correspondientes".

A juicio de la parte recurrente, de ello se infiere que se ha producido un "claro vaciamiento de la función de los miembros de la Junta como integrantes del órgano colegiado", al establecer "que se prerredacte por uno solo de los integrantes del órgano el contenido del acuerdo sin que haya mediado antes debate alguno respecto de dicho acuerdo ni tampoco de las alegaciones planteadas por el expedientado frente a la propuesta de resolución".

En sus argumentos, la Junta aclara que, aunque el expediente sancionador fuera incoado como consecuencia de la estimación de un recurso por la Junta Electoral Central, que revocó una decisión anterior de la Junta Electoral Provincial de Madrid, la tramitación del expediente podía haber dado lugar a "la valoración de otras circunstancias que no pudieron ser tenidas en cuenta en ese momento y que pudieran conducir al órgano sancionador a matizar el criterio establecido por la Junta Electoral Central, así como a delimitar la responsabilidad de los autores de esa infracción".

"Quiere ello decir que, aun cuando la Junta Electoral Provincial está sujeta al superior criterio de la Junta Electoral Central, ello no supone que necesariamente y sin entrar en su examen pormenorizado, deba rechazar todas las alegaciones que pudiera realizar la expedientada, como parece darse a entender de los términos de dicho informe", señala.

El órgano aduce que la Junta Electoral Provincial, una vez realizada "la propuesta de resolución del instructor del expediente sancionador, después de haber recibido también las alegaciones de la expedientada, y sin haber fijado previamente a la recepción de estas un criterio sobre el fondo del asunto, en una reunión posterior, sin asistencia del instructor del expediente, debía haber deliberado sobre estos escritos y haber adoptado la decisión final".

Al no haberlo hecho así se vulneró el principio de legalidad en materia sancionadora, tanto en "lo que se refiere al derecho de defensa de la expedientada como al mantenimiento de la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora en los procedimientos de esta naturaleza".

De igual modo, la Junta determina que al no haber transcurrido el plazo de prescripción de la infracción, resulta posible que la Junta Electoral Central inicie un nuevo expediente sancionador conforme a lo previsto en el artículo 95.3 de la indicada Ley 39/2015.

"Dicho precepto permite además que puedan incorporarse al nuevo procedimiento los actos y trámites cuyo contenido se hubieran mantenido igual de no haberse producido la caducidad", añade el texto.

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