La Justicia da la razón al Ayuntamiento con su luz verde a los espectáculos en el auditorio del parque Tierno Galván

Una asociación vecinal recurrió porque "las zonas verdes no pueden ser objeto de privatización"

Archivo - El cantante y músico británico Alan Parsons actúa en el Alma Festival, en el Parque Enrique Tierno Galván, a 26 de junio de 2025, en Madrid (España). Ha participado como ingeniero en álbumes históricos como The Dark Side of the Moon de Pink Floy
Archivo - El cantante y músico británico Alan Parsons actúa en el Alma Festival, en el Parque Enrique Tierno Galván, a 26 de junio de 2025, en Madrid (España). Ha participado como ingeniero en álbumes históricos como The Dark Side of the Moon de Pink Floy - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
Europa Press Madrid
Publicado: jueves, 21 mayo 2026 9:56

MADRID, 21 May. (EUROPA PRESS) -

La Justicia ha dado la razón al Ayuntamiento de Madrid ante el recurso presentado por la asociación vecinal Delicias para Todos por el uso del auditorio del parque Tierno Galván, en el distrito de Arganzuela, para la celebración de eventos dado "no concurren motivos de nulidad radical" de la normativa a aplicar.

En una sentencia del tribunal de instancia 29 de Madrid, fechada el pasado 20 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada desestima el recurso vecinal presentado contra el decreto de la concejala-presidenta del distrito, Dolores Navarro, en julio de 2024 e impone costas a la asociación al entender que el procedimiento seguido por el Ayuntamiento se ajusta a derecho. El fallo es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La asociación vecinal argumentaba que el decreto presentaba "graves contradicciones y una fundamentación deficiente que desvirtúa la naturaleza del parque como zona verde de uso público", un texto firmado por la concejala que, como apunta el fallo judicial, "pretende hacer compatible el uso del auditorio por parte de la vecindad con eventos promovidos por entes públicos o particulares".

Igualmente la asociación sostenía que el decreto "introduce de manera improcedente el término 'interés general', cuando el artículo 207 de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU) se refiere exclusivamente a la autorización de actos públicos por motivos de interés".

Argumentaban que la normativa "no contempla ni permite la autorización de eventos privados con acceso restringido en este tipo de espacios" y que "al equiparar de forma artificiosa los actos promovidos por entes públicos y los promovidos por particulares, el decreto vulnera frontalmente la ordenanza, que establece que las zonas verdes no pueden ser objeto de privatización ni destinadas a fines particulares en detrimento de su destino público".

La asociación sumaba que no se respetó el trámite de información pública y que se vulneraron las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, "que establecen que las zonas verdes están destinadas al bienestar ciudadano garantizando el recreo y esparcimiento de la población".

Desde el Ayuntamiento contestaron que "no es en absoluto inviable desde el punto de vista jurídico tratar de compatibilizar diferentes tipos de usos sobre un mismo espacio público, estableciendo como predominante el público, pero permitiendo al mismo tiempo la existencia de otro tipo".

También reflejaron la competencia de la concejala para otorgar autorizaciones y concesiones demaniales y que en ningún momento se vulneraron las normas urbanísticas porque "no se está produciendo ninguna alteración conceptual del parque en la medida en que el decreto regula las condiciones de uso de un espacio concreto ubicado dentro de él, el denominado auditorio anfiteatro, aunque también puede resultar de aplicación al resto".

Tampoco eluden sobre la vulneración de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica que esta norma permite conceder autorización para superar los límites de emisión sonora establecidos por el propio texto. En cuanto a la ausencia del trámite de consulta pública, el Ayuntamiento aclaraba que era un decreto, un acto administrativo, no una norma.

Finalmente la magistrada expone que, "examinadas las actuaciones, las alegaciones formuladas en la demanda, así como las vertidas en la contestación, el recurso no puede tener favorable acogida y debe ser desestimado toda vez que debe ser compartido el criterio mantenido por la Administración en la resolución impugnada, así como en su contestación minuciosa a la demanda".

Sobre la ausencia en el decreto de la preeminencia del uso público del parque frente al privado, el fallo indica que "señala acertadamente la defensa de la Administración que la ponderación de los diferentes intereses implicados es una potestad discrecional que ostenta la concejala a la hora de conceder o denegar autorizaciones o concesiones demaniales sobre terrenos públicos, no equivaliendo el uso predominante ni es sinónimo de uso exclusivo.

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