Maletines y carritos de compra, entre los objetos permitidos en la normativa para los autobuses interurbanos

Según la nueva regulación, cada viajero podrá acceder al autobús con un único objeto, siempre que no cause molestias

Archivo - Foto de archivo subiendo a un autobús interurbano del CRTM.
Archivo - Foto de archivo subiendo a un autobús interurbano del CRTM. - Carlos Luján - Europa Press - Archivo
Europa Press Madrid
Publicado: domingo, 8 febrero 2026 10:57

MADRID, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los usuarios de los autobuses interurbanos dependientes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) podrán portar a partir de ahora un único objeto, entre los que figuran maletines, carritos de la compra, patines infantiles o instrumentos musicales, siempre que no cause molestias ni suponga un riesgo para el resto de los ocupantes.

Así lo refleja la nueva normativa que la Comunidad de Madrid ha incorporado al Reglamento de Viajeros, que regula los objetos que estos viajeros pueden transportar con el objetivo de "garantizar la seguridad y la comodidad de todos los ciudadanos mediante criterios claros, homogéneos y adaptados a los usos actuales", según ha informado el Ejecutivo autonómico en un comunicado.

Hasta ahora, únicamente se contemplaba la posibilidad de portar bultos de mano, sin detallar otros enseres cuyo uso se ha generalizado con el paso del tiempo. Con esta actualización, se ofrece mayor claridad tanto a los usuarios como a los operadores del servicio.

En concreto, entre los elementos permitidos se incluyen bolsos, maletines o mochilas de hasta 50x30x10 centímetros; carritos de la compra o mochilas-carro con ruedas; maletas pequeñas de un tamaño máximo de 55x40x20 centímetros; patinetes infantiles, correpasillos y bicicletas infantiles sin pedales; e instrumentos musicales y material deportivo dentro de su funda correspondiente.

De manera excepcional, el conductor podrá autorizar otros bultos cuando compruebe que no representan peligro ni obstáculo, aunque podrá denegarse la entrada cuando el vehículo no disponga de espacio habilitado para pertenencias, estas generen incomodidad o riesgo, el interurbano se encuentre muy lleno o las zonas destinadas al transporte de equipaje estén ocupadas, incluso aunque el usuario haya validado su título.

En cuanto a la ubicación de los enseres, estos deberán colocarse en bodega o en los espacios habilitados a tal efecto. Las mochilas y maletines no podrán llevarse a la espalda sino sujetos con la mano. Igualmente, los instrumentos musicales viajarán siempre en el interior permitiéndose únicamente uno de gran tamaño por coche.

Todos los objetos deberán colocarse de forma segura para evitar desplazamientos peligrosos, ruidos o posibles daños. La norma establece, asimismo, que cada usuario será responsable de sus pertenencias y de los perjuicios que puedan ocasionar tanto a otras personas como al material móvil.

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