MM cree que la anulación de la multa a VUT muestra que Almeida "hace poco" ante pisos ilegales que "crecen como setas"

Archivo - Una mujer con una maleta, a 29 de octubre de 2024, en Madrid (España).
Archivo - Una mujer con una maleta, a 29 de octubre de 2024, en Madrid (España). - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Europa Press Madrid
Publicado: martes, 3 febrero 2026 13:23

MADRID 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

La concejala de Más Madrid Lucía Lois cree que la anulación de la multa a una vivienda de uso turístico (VUT) muestra que el Gobierno de José Luis Martínez-Almeida "hace poco y mal" ante los pisos turísticos ilegales que "crecen como setas" en la capital.

Así lo ha trasladado en declaraciones remitidas a los medios después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) haya anulado una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a una VUT por infracción grave de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

"Almeida lleva gobernando más de seis años en esta ciudad y ya desde el principio se negó a aplicar y a reforzar la inspección para que se cumpliese la norma que había aprobado Manuela Carmena contra los pisos turísticos", ha expuesto Lois.

Así, la edil ha señalado que Almeida trata de dar ahora respuesta al problema de las VUT "poniendo multas que no puede poner". "En una ciudad con más de 13.000 pisos turísticos ilegales abiertos, parece que las sanciones que ha impuesto Almeida en un año y medio no son más que propaganda sin solidez jurídica, lo que alimenta la impunidad contra las VUT", ha advertido.

En este sentido, ha afirmado que a Almeida "no le da la gana" de cerrar las VUT ilegales, ni tampoco cesar la actividad o precintar estos establecimientos ya que, a su juicio, el primer edil lo que busca en realidad es "poner multas".

"Desde Más Madrid le exigimos de nuevo que eche el cerrojazo a los pisos turísticos ilegales, que son un problema grave en nuestra ciudad y que agravan el problema de vivienda que vivimos todos. Que actúe ya, que inspeccione y ante una ilegalidad ordene el cese y el precinto. Y esto es lo que puede hacer el Ayuntamiento y es lo que debería estar haciendo Almeida", ha zanjado Lois.

ANULACIÓN DE SANCIÓN

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una sanción de 30.001 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a una vivienda de uso turístico al apreciar una incorrecta tipificación jurídica de la infracción aplicada.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala estima el recurso de apelación interpuesto y revoca la sentencia de instancia, anulando la sanción por infracción grave del artículo 204.3.b de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Considera que la Administración municipal ha calificado como "uso urbanísticamente incompatible" una actividad que, conforme al planeamiento vigente, constituye un uso compatible sujeto a condiciones de implantación.

El pronunciamiento judicial no se apoya en defectos probatorios ni en circunstancias particulares del caso, sino en un análisis estrictamente jurídico del principio de tipicidad en el ámbito sancionador urbanístico, con apoyo expreso en la doctrina constitucional sobre legalidad sancionadora y prohibición de la analogía desfavorable.

"La clave de la sentencia es que no entra en cuestiones accesorias", ha explicado el abogado Javier Flores, letrado de la parte recurrente. "El tribunal va al núcleo del problema y concluye que el tipo sancionador utilizado por el Ayuntamiento no encaja con los hechos", ha indicado.

La Sala recuerda que el uso terciario de hospedaje, en su modalidad de vivienda de uso turístico, figura en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 como uso compatible complementario del residencial (artículo 8.1.30 de las Normas Urbanísticas), aunque sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones técnicas.

Entre dichas condiciones se encuentra la exigencia de acceso independiente, que el tribunal califica como un requisito de implantación del uso, pero no como un elemento definidor de su naturaleza urbanística. En consecuencia, la ausencia de acceso independiente no transforma el uso en incompatible con la ordenación urbanística.

"El acceso independiente puede ser relevante a efectos de autorización o de licencia. Pero no permite sancionar la actividad como uso incompatible, que es lo que se venía haciendo de forma sistemática", agrega.

El tribunal concluye que el incumplimiento de esta condición no permite sancionar la actividad al amparo del artículo 204.3.b de la Ley del Suelo, que tipifica exclusivamente la implantación y el desarrollo de usos incompatibles con la ordenación aplicable.

La Sala aprecia que la actuación municipal ha supuesto una extensión indebida del tipo sancionador, al utilizar un incumplimiento de condiciones de implantación para integrar la conducta en un supuesto de incompatibilidad urbanística, vulnerando el principio de tipicidad y la prohibición de interpretación analógica en el derecho sancionador.

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