Múgica recomienda a la Comunidad que el desarrollo del área única se base en la descentralización

Actualizado: martes, 22 junio 2010 22:08

Revela que Sanidad le dijo que "no ha pretendido reducir o limitar los derechos" de sindicatos en su labor de negociación laboral

MADRID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, recomienda a la Comunidad de Madrid y en concreto a la Consejería de Sanidad, que el desarrollo del decreto de área única, que elimina las once áreas de salud existentes en la actualidad, se base en la descentralización.

En su informe anual de 2009, consultado por Europa Press, Múgica se refiere a las quejas que ha recibido a raíz de la Ley de Libre Elección de Médico y Área única de Salud de la Comunidad de Madrid, y señala que se ha dirigido a la Comunidad para decirle que como uno de los principios en los que se sustenta el Sistema Nacional de Salud es el de la proximidad de los servicios a los usuarios en un marco de gestión descentralizada y participativa, el desarrollo del decreto de área única tiene que basarse en estos mismos principios.

"Teniendo presente que uno de los principios básicos que caracteriza al Sistema Nacional de Salud es el de la proximidad de los servicios a los usuarios en un marco de gestión descentralizada y participativa, esta Institución se ha dirigido a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid resaltando la necesidad de que el desarrollo reglamentario del referido texto legal esté presidido por dicho principio básico", señala el Defensor del Pueblo.

En su informe, Múgica indica que en las quejas que ha recibido "los interesados muestran su preocupación respecto a la nueva concepción de la organización territorial y funcional del Servicio Madrileño de Salud, especialmente sobre la supresión de las once áreas sanitarias existentes antes de la entrada en vigor de la ley y la creación de un 'área de salud única'".

En su informe, Múgica dice que la Consejería Sanidad le dijo que con la implantación del área única "no se ha pretendido reducir o limitar los derechos que el ordenamiento jurídico vigente concede a las organizaciones sindicales en sus funciones de negociación de las condiciones laborales".

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