La nueva ordenanza de Conservación y Rehabilitación de Edificios incluye la figura del agente rehabilitador

Además, introduce obligaciones de accesibilidad y recoge datos de eficiencia energética de los inmuebles en la ITE

Europa Press Madrid
Actualizado: jueves, 30 septiembre 2010 16:18

MADRID, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

La nueva ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de Madrid incluye la figura del agente rehabilitador, que permite a personas o instituciones privadas hacerse cargo de la rehabilitación de inmuebles llegando a acuerdos puntuales con sus propietarios.

Así, la nueva normativa refuerza las medidas para obligar a la conservación y rehabilitación de edificios con diferentes plazos y multas coercitivas de carácter progresivo en caso de no cumplirse los criterios fijados.

Además, cuando el propietario desoye los diferentes requerimientos que realice la Administración para que se haga cargo de los desperfectos de una finca, se podrá obligar a la ejecución subsidiaria de las reformas a costa del dueño, o incluso se podrá llegar a la expropiación por parte del Ayuntamiento, que pasaría a tener la propiedad de dicho edificio, pudiendo destinarlo al fin que estimara oportuno.

Sin embargo, la nueva ordenanza incluye una tercera posibilidad: la ejecución por sustitución a través de la figura del agente rehabilitador, prevista en la Ley nacional del Suelo. Según ha explicado el vicealcalde, Manuel Cobo, en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno, esta medida "busca agilizar situaciones que ahora se demoran muchos años", con "soluciones más ágiles en la sociedad civil".

AGENTE REHABILITADOR

Según han puntualizado fuentes del área de Urbanismo a Europa Press, esta figura se podría utilizar cuando el coste de la obra de rehabilitación supusiera más del 50 por ciento del valor total del edificio.

En ese caso, se debería convocar --de oficio o a instancias de cualquier persona física o jurídica-- un procedimiento con criterios de publicidad y concurrencia en el que se expresara el precio a satisfacer por el adjudicatario para la rehabilitación del inmueble.

También sería necesario que propietario y agente rehabilitador llegaran a un acuerdo sobre las compensaciones mediante fórmulas diversas: con la cesión de la propiedad a cambio de una compensación económica o no, con un pago en especie concretado en locales, viviendas o metros cuadrados, etcétera. También se debería fijar el plazo para ejecutar las obras y adjudicar la responsabilidad del realojo de los posibles inquilinos.

La ordenanza reconoce como agente rehabilitador a cualquier persona física o jurídica, que acredite estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigidas en el concurso público convocado al efecto.

OTRAS NOVEDADES

Por otra parte, la nueva normativa introduce criterios de accesibilidad y calidad urbana entre las obligaciones de conservación y rehabilitación que se deben cumplir, con el objetivo de que los dueños de los inmuebles realicen las "actuaciones necesarias para garantizar, mejorar o recuperar las condiciones de seguridad y salubridad, de accesibilidad y de calidad urbana" en los edificios.

Aunque "en esencia se mantiene la regulación de los deberes" fijados en la actual ordenanza, el nuevo texto incorpora estos nuevos criterios para "garantizar la conservación y mejora de todos aquellos elementos que contribuyan a tener itinerarios más seguros y practicables para las personas con discapacidad", y además obliga a aplicar las Recomendaciones y Directrices del Plan de Calidad del Paisaje Urbano de Madrid en las rehabilitaciones.

En la ordenanza también se estipula que la Inspección Técnica de Edificios (ITE) incluya datos de eficiencia energética y comportamiento térmico del inmueble, si bien esta información no condicionará los resultados de las inspecciones ni obligará a los propietarios a realizar actuaciones correctoras.

Sin embargo, ese tipo de información sí permitirá a la Administración municipal "establecer las bases para adoptar posibles medidas orientadas a conseguir una mayor eficiencia energética", según ha puntualizado Cobo.

NUEVO REGISTRO

La última novedad del texto es la creación de un nuevo Registro de Edificios y Construcciones donde se inscribirán los inmuebles que tengan más de 30 años, que permitirá al Ayuntamiento tener "una imagen fiel del estado del parque inmobiliario".

El nuevo Registro tendrá un "contenido más amplio, al recoger de forma centralizada todos los datos, actos y resoluciones que se correspondan con el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de los propietarios en relación con los deberes de conservación y rehabilitación", ha señalado el vicealcalde.

Tras la aprobación inicial de esta normativa por parte de la Junta de Gobierno, ahora se deberá someter a un periodo de información pública de 30 días naturales contados desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), Una vez estudiadas y, en su caso, incorporadas las alegaciones que se presenten, se remitirá al Pleno municipal para su aprobación definitiva.

La nueva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones sustituye a la actualmente vigente, que data de 1999, manteniendo aquellos aspectos cuya aplicación durante los últimos años ha sido positiva e incorporando conceptos, figuras e instrumentos innovadores a lo largo de un texto estructurado en seis títulos y 104 artículos.

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