Las okupaciones de vivienda se celebrarán como juicios rápidos por delito leve

Archivo - Una persona, con una pancarta que rezan 'Stop Okupación' en la concentración en apoyo a los afectados por la okupación, a 27 de marzo de 2022, en Madrid (España).
Archivo - Una persona, con una pancarta que rezan 'Stop Okupación' en la concentración en apoyo a los afectados por la okupación, a 27 de marzo de 2022, en Madrid (España). - Fernando Sánchez - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 29 abril 2022 17:17


El juzgado de guardia se encargará de enjuiciar las usurpaciones, lo que permitirá reducir los tiempos de respuesta

MADRID, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Provincial de Policía Judicial ha acordado promover la celebración de juicios rápidos por delito leve de usurpación referidos a okupaciones de inmuebles por los trámites previstos en el Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre que haya sido posible la identificación de los ocupantes, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en un comunicado.

Así se ha acordado en una reunión de la Comisión Provincial de Policía Judicial, que preside el presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, Celso Rodríguez, y de la que forman parte la decana de los Juzgados de Madrid, María Jesús del Barco, y la fiscal jefe provincial, Pilar Rodríguez.

Según lo dispuesto, será el juzgado de guardia el órgano judicial que se encargará de forma inmediata de enjuiciar los delitos leves de usurpación, lo que permitirá reducir considerablemente los tiempos de respuesta. La medida entra en vigor con efectos desde el próximo 1 de mayo.

El Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado, que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia'.

El mismo precepto aclara que 'dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado', tras lo que el juez "acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia".