La ordenanza de convivencia, que multa con hasta 750 euros por escupir en la calle, no se aprobará este mandato

Actualizado: domingo, 1 mayo 2011 17:50

GETAFE, 1 May. (EUROPA PRESS) -

La polémica ordenanza del Ayuntamiento de Getafe que, entre otras cosas, multa con hasta 750 euros por escupir en la calle, no se aplicará esta legislatura, a pesar de que ya ha pasado un año desde que se aprobó de forma inicial en el Pleno con los votos en contra de Izquierda Unida y el Partido Popular.

El alcalde de Getafe, Pedro Castro, ha manifestado en rueda de prensa que no hay tiempo para aprobarla definitivamente antes del 22 de mayo, mientras que la concejala de Acción en Barrios y candidata de IU, María Luisa Gollerizo, ha dudado de que se ponga en marcha y ha advertido de que su Grupo seguirá votando en contra.

La ordenanza contempla que quien escupa, orine o defeque en espacios públicos estará cometiendo una infracción leve, con multas de hasta 750 euros, así como quien tienda ropa hacia la vía pública o sacuda prendas o alfombras por balcones y ventanas.

Igualmente, se establecen multas de hasta 750 euros por dormir en la calle, manifestarse incorrectamente o con insultos hacia la autoridad municipal, miembros de la Corporación o funcionarios; regar en balcones y ventanas fuera del horario comprendido entre las 00 y las 8 horas, arrojar piedras u otros objetos a personas o vehículos y lavarse en las fuentes públicas.

Asimismo, se califica de infracción grave, con multas de hasta 1.500 euros, disparar petardos, cohetes o cualquier otro artículo pirotécnico; perturbar la tranquilidad y el descanso de los vecinos, mediante el funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales y otros aparatos sonoros; cantos, gritos, o cualquier otro acto molesto, entre las 22 y las 8 horas.

Como faltas muy graves, sancionadas con hasta 3.000 euros, se encuentran mantener relaciones sexuales retribuidas en la calle, las conductas de menosprecio a la dignidad de las personas, colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgo para los transeúntes en los alféizares de las ventanas o balcones, impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos, y la mendicidad ejercida por menores o aquélla que se realice, directa o indirectamente, con menores o con personas con discapacidad.