Ortega no es el primero: 4 ediles salientes de CS en su pugna con Villacís se estrenaron como no adscritos en Cibeles

Archivo - El exportavoz de VOX en el Ayuntamiento, Javier Ortega Smith, durante una sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en el Palacio de Cibeles, a 24 de febrero de 2026, en Madrid (España). La crisis abierta en Vox marca el Pleno de Ci
Archivo - El exportavoz de VOX en el Ayuntamiento, Javier Ortega Smith, durante una sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en el Palacio de Cibeles, a 24 de febrero de 2026, en Madrid (España). La crisis abierta en Vox marca el Pleno de Ci - Gustavo Valiente - Europa Press - Archivo
Europa Press Madrid
Publicado: domingo, 12 julio 2026 12:14

MADRID 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Pleno, Borja Fanjul, anunció hace una semana que Javier Ortega Smith pasaría a concejal no adscrito después de que la Justicia haya desestimado sus medidas cautelares contra la expulsión de Vox, una situación que se da por primera vez en este mandato aunque no es inédita en el Ayuntamiento de Madrid.

Los precedentes de esta situación son de color naranja. La crisis abierta en Ciudadanos en la legislatura 2019-2023, que enfrentó a una parte sustancial del grupo municipal con la entonces portavoz y vicealcaldesa, Begoña Villacís, llevó a cuatro ediles a salir de CS y registrarse como concejales no adscritos. Fue el caso de Ángel Niño Quesada (hoy concejal del PP en el Consistorio), José Aniorte Rueda, Sofía Miranda Esteban y Alberto Serrano.

Según el artículo 33 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (ROP), serán miembros no adscritos los concejales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia.

Pero, de facto, Ortega sí será el primer edil al que se le aplican instrucciones específicas para su nueva condición dado que los exnaranjas pasaron a no adscritos con los comicios de 2023 a la vuelta de la esquina, esto es, con el necesario parón en la rueda de la Administración.

LA ACTIVIDAD COMO CONCEJAL NO ADSCRITO

Javier Ortega Smith podrá presentar una iniciativa cada dos plenos ordinarios y una cada cuatro comisiones de área de Gobierno. Es la resolución que ha alcanzado y firmado el presidente del Pleno, Borja Fanjul, a partir del informe elaborado por la Secretaría General dado que el Reglamento Orgánico del Pleno (ROP) no desarrolla el régimen jurídico de los concejales no adscritos.

En el actual mandato 2023-2027 son cuatro los grupos políticos municipales (PP, Más Madrid, PSOE y Vox) que pueden presentar entre todos un máximo de 24 iniciativas, esto es, seis por grupo, de las que solo cuatro pueden ser comparecencias, a razón de una por grupo.

Aplicando el criterio proporcionalidad y dado que la Corporación la integran 57 concejales, resulta que cada edil no adscrito podrá presentar una iniciativa cada dos sesiones ordinarias del Pleno, indica la resolución.

Conforme a lo previsto en el ROP, además de proposiciones y mociones de urgencia, los concejales no adscritos pueden presentar, en las sesiones ordinarias del Pleno tanto preguntas como interpelaciones pero no comparecencias ya que el ROP las reserva a la iniciativa de un grupo político o de la quinta parte de los concejales.

Los turnos y tiempos de intervención de los concejales no adscritos, en la deliberación de los asuntos que se sustancien en el Pleno y respecto de los cuales la Junta de Portavoces haya decidido que habrá intervenciones se determinarán por este órgano. En ningún caso podrán superar el tiempo asignado a cada grupo ni ser inferiores a un minuto.

En la sustanciación de las iniciativas presentadas por el propio concejal no adscrito se mantendrán los tiempos establecidos en el ROP o acordados en su caso en Junta de Portavoces, salvo decisión expresa de Ortega para reducirlos.

En el caso de la sustanciación de las iniciativas que no sean presentadas por el propio concejal no adscrito, el tiempo de intervención del concejal se establecerá por acuerdo de Junta de Portavoces.

La cuestión del voto en el Pleno no presenta ninguna especialidad computando de igual forma que si el concejal no adscrito estuviera integrado en un grupo municipal.

TITULAR EN LAS COMISIONES EN LAS QUE LO SOLICITE

A petición de Ortega, se nombrará al concejal no adscrito como miembro titular de la comisión o comisiones del Pleno en las que solicite integrarse, sin que pueda ser suplido en caso de ausencia al no estar integrado en un grupo municipal.

En el actual mandato 2023-2027, entre los cuatro grupos políticos municipales pueden presentar un máximo de doce iniciativas, esto es, tres por grupo, de las que solo cuatro pueden ser comparecencias, también una por grupo.

Teniendo en cuenta que la Corporación la integran 57 concejales, cada concejal no adscrito podrá presentar una iniciativa cada cuatro sesiones ordinarias de la respectiva comisión en la que figure como miembro y solo podrá ser comparecencia una de las iniciativas cada doce sesiones ordinarias.

Conforme a lo previsto en el ROP, los concejales no adscritos pueden presentar en las sesiones de las comisiones permanentes preguntas y ruegos. Los turnos y tiempos de intervención de los concejales no adscritos en la deliberación de los asuntos que se sustancien en las comisiones y respecto de los cuales la Junta de Portavoces o la Presidencia de la comisión haya decidido que habrá intervenciones, se determinarán por los citados órganos de la comisión y no podrán superar el tiempo asignado a cada grupo ni ser inferiores a un minuto.

En la sustanciación de las iniciativas presentadas por el propio concejal no adscrito se mantendrán los tiempos establecidos en el ROP o acordados en su caso en Junta de Portavoces, salvo decisión expresa del edil para reducirlos. En las comparecencias que no sean presentadas por el no adscrito, el tiempo de intervención del concejal se establecerá por acuerdo de Junta de Portavoces.

Con el fin de garantizar que el sistema de mayorías respete la representatividad existente en el Pleno, las comisiones del Pleno en las que se integre algún concejal no adscrito y mientras se mantenga en ellas, funcionarán mediante voto ponderado, tal y como recoge la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

En relación con el voto ponderado, éste respetará la misma representatividad contemplada actualmente en el Pleno en sus votaciones, de forma ponderada entre los distintos miembros que forman parte de la comisión.

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