Ortega podrá como edil no adscrito presentar una iniciativa cada dos plenos y una cada cuatro comisiones del área

En ningún caso podrá solicitar comparecencias en el Pleno

El portavoz de Vox en el Ayuntamiento de Madrid, Javier Ortega Smith, durante el Debate del Estado de la Ciudad, en el Palacio de Cibeles, a 30 de junio de 2026, en Madrid (España). El Palacio de Cibeles encara hoy el que será el último Pleno del Estado d
El portavoz de Vox en el Ayuntamiento de Madrid, Javier Ortega Smith, durante el Debate del Estado de la Ciudad, en el Palacio de Cibeles, a 30 de junio de 2026, en Madrid (España). El Palacio de Cibeles encara hoy el que será el último Pleno del Estado d - Gabriel Luengas - Europa Press
Europa Press Madrid
Publicado: miércoles, 8 julio 2026 13:10

MADRID, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

El concejal no adscrito del Ayuntamiento de Madrid y hasta el viernes portavoz de Vox, Javier Ortega Smith, podrá presentar una iniciativa cada dos plenos ordinarios y una cada cuatro comisiones de área de Gobierno.

Es la resolución que ha alcanzado y firmado el presidente del Pleno, Borja Fanjul, a partir del informe elaborado por la Secretaría General dado que el Reglamento Orgánico del Pleno (ROP) no desarrolla el régimen jurídico de los concejales no adscritos.

En el actual mandato 2023-2027 son cuatro los grupos políticos municipales (PP, Más Madrid, PSOE y Vox) que pueden presentar entre todos un máximo de 24 iniciativas, esto es, seis por grupo, de las que solo cuatro pueden ser comparecencias, a razón de una por grupo.

Aplicando el criterio proporcionalidad y dado que la Corporación la integran 57 concejales, resulta que cada edil no adscrito podrá presentar una iniciativa cada dos sesiones ordinarias del Pleno, indica la resolución.

Conforme a lo previsto en el ROP, además de proposiciones y mociones de urgencia, los concejales no adscritos pueden presentar, en las sesiones ordinarias del Pleno tanto preguntas como interpelaciones pero no comparecencias ya que el ROP las reserva a la iniciativa de un grupo político o de la quinta parte de los concejales.

Los turnos y tiempos de intervención de los concejales no adscritos, en la deliberación de los asuntos que se sustancien en el Pleno y respecto de los cuales la Junta de Portavoces haya decidido que habrá intervenciones se determinarán por este órgano. En ningún caso podrán superar el tiempo asignado a cada grupo ni ser inferiores a un minuto.

En la sustanciación de las iniciativas presentadas por el propio concejal no adscrito se mantendrán los tiempos establecidos en el ROP o acordados en su caso en Junta de Portavoces, salvo decisión expresa de Ortega para reducirlos.

En el caso de la sustanciación de las iniciativas que no sean presentadas por el propio concejal no adscrito, el tiempo de intervención del concejal se establecerá por acuerdo de Junta de Portavoces.

La cuestión del voto en el Pleno no presenta ninguna especialidad computando de igual forma que si el concejal no adscrito estuviera integrado en un grupo municipal.

TITULAR EN LAS COMISIONES EN LAS QUE LO SOLICITE

A petición de Ortega, se nombrará al concejal no adscrito como miembro titular de la comisión o comisiones del Pleno en las que solicite integrarse, sin que pueda ser suplido en caso de ausencia al no estar integrado en un grupo municipal.

En el actual mandato 2023-2027, entre los cuatro grupos políticos municipales pueden presentar un máximo de doce iniciativas, esto es, tres por grupo, de las que solo cuatro pueden ser comparecencias, también una por grupo.

Teniendo en cuenta que la Corporación la integran 57 concejales, cada concejal no adscrito podrá presentar una iniciativa cada cuatro sesiones ordinarias de la respectiva comisión en la que figure como miembro y solo podrá ser comparecencia una de las iniciativas cada doce sesiones ordinarias.

Conforme a lo previsto en el ROP, los concejales no adscritos pueden presentar en las sesiones de las comisiones permanentes preguntas y ruegos. Los turnos y tiempos de intervención de los concejales no adscritos en la deliberación de los asuntos que se sustancien en las comisiones y respecto de los cuales la Junta de Portavoces o la Presidencia de la comisión haya decidido que habrá intervenciones, se determinarán por los citados órganos de la comisión y no podrán superar el tiempo asignado a cada grupo ni ser inferiores a un minuto.

En la sustanciación de las iniciativas presentadas por el propio concejal no adscrito se mantendrán los tiempos establecidos en el ROP o acordados en su caso en Junta de Portavoces, salvo decisión expresa del edil para reducirlos. En las comparecencias que no sean presentadas por el no adscrito, el tiempo de intervención del concejal se establecerá por acuerdo de Junta de Portavoces.

Con el fin de garantizar que el sistema de mayorías respete la representatividad existente en el Pleno, las comisiones del Pleno en las que se integre algún concejal no adscrito y mientras se mantenga en ellas, funcionarán mediante voto ponderado, tal y como recoge la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

En relación con el voto ponderado, éste respetará la misma representatividad contemplada actualmente en el Pleno en sus votaciones, de forma ponderada entre los distintos miembros que forman parte de la comisión.

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