El PSOE recurre ante la Audiencia la denegación de su personación en el caso de espionaje

Actualizado: viernes, 6 marzo 2009 21:24

MADRID, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los servicios jurídicos del PSM-PSOE presentaron hoy ante la Audiencia Provincial de Madrid un recurso contra la decisión del juez José Sierra de denegar su personación como acusación popular en el caso de espionaje en el que se investigan los supuestos seguimientos al vicepresidente del Gobierno regional, Ignacio González, durante unos viajes realizados en 2008 a Cartagena de Indias y Johannesburgo.

El escrito de personación de los socialistas se basaba en los delitos de revelación de secretos, vulneración del derecho a la intimidad y malversación de caudales públicos. Este último delito lo justificaba al atribuir a funcionarios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior las vigilancias realizadas al vicepresidente. Al tratarse de un supuesto delito público que afecta al interés general cabría la personación del PSOE como acusación popular.

Sin embargo, el magistrado esgrime en su auto que no hay "motivos que señalen la aparición de indicios de otras posibles infracciones penales más allá de las recogidas en el auto de incoación de diligencias previas", en alusión a una posible malversación de caudales.

Según el juez, del contenido de las informaciones periodísticas o de las manifestaciones obrantes en la causa de los periodistas que las realizaron, no pueden desprenderse indicios de que los hechos sean imputables a una autoridad o un funcionario público, y sí que se refieren a los secretos, datos o intimidad de dos personas físicas, y debe descartarse que los posibles delitos afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas, que pueden ser físicas o jurídicas".

En su recurso, el PSOE discrepa de esta argumentación al precisar que en las primeras informaciones que se publicaron en los distintos medios de comunicación, "sí se afirmaba de forma presunta la comisión delictiva por parte de funcionarios de la Comunidad de Madrid, no habiendo aún concluido la investigación en curso para poder descartar a priori dicha afirmación".

En todo caso, según el PSOE, "el concepto de interés general no se íntegra únicamente para los supuestos de autoría por funcionario público, sino que va más allá". "La acción penal es pública no sólo porque afecta a intereses públicos, sino porque puede ser ejercida por todos los ciudadanos en ejercicio de la acción popular, dentro de los que se encuentran los ciudadanos directamente lesionados por el delito, y además cualquiera que resulte lesionado indirectamente en cuanto integrante de la sociedad", precisa.

FONDOS PÚBLICOS

En el auto por el que rechazó la personación, el magistrado revelaba que no aprecia indicios de que detrás de las vigilancias sufridas por González y del gerente del Canal de Isabel II, Ildefonso De Miguel, haya "una autoridad o funcionarios públicos" del Ejecutivo autonómico. Por esta razón, el magistrado descarta la comisión de un supuesto delito de malversación de caudales públicos al no inferirse el uso ilegal de fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

"No se observa ni resulta de lo actuado indicios de comisión de un posible delito de malversación de causales", recalca el instructor en el auto. El capítulo VII del Código Penal sobre la malversación dispone que se imputa este delito a "la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones". Esta penado con tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

Al no hallar indicios de delitos públicos, el magistrado acuerda tumbar la pretensión del PSOE e IU de formar parte en la causa como acusación popular porque los tipos penales que se investigan "no afectan a los intereses generales". Según el juez, no hay "motivos que señalen la aparición de indicios de otras posibles infracciones penales más allá de las recogidas en el auto de incoación de diligencias previas", es decir, descubrimiento y revelación de secretos.

Por tanto, se trata de delitos semipúblicos que requieren conforme al Código Penal de la denuncia previa de las personas agraviadas para iniciar el procedimiento judicial. Por ello, González y De Miguel interpusieron una denuncia a título personal ante el instructor para depurar posibles responsabilidades penales, al ser "las únicas personas que estarían legitimadas para ejercitar la acción penal como acusación particular".