Sanidad y Mapfre Industrial, condenados a pagar 90.000 euros a una mujer por las secuelas que sufre en una mano

Actualizado: lunes, 6 febrero 2006 12:12

MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Consejería de Sanidad y Consumo y a Mapfre Industrial, S.A. a pagar 90.000 euros a una mujer de 48 años, Leonor G.R., en compensación por las secuelas que sufre en su mano izquierda tras ser tratada a raíz de una caída fortuita, informó hoy la Asociación El Defensor del Paciente (ADEPA).

La afectada presenta falta de movilidad y falta de fuerza en la mano izquierda e incapacidad total, y perjuicio psicológico, trastornos que, de acuerdo con la sentencia judicial, deben ser compensados con 60.000 euros y 30.000 euros, respectivamente.

Según el relato de los hechos facilitado por ADEPA, que califica los hechos de "negligencia médico-sanitaria", la paciente sufrió una caída fortuita que la llevó a acudir al Servicio de Urgencias del Hospital El Escorial, donde se le diagnosticó 'fractura de extremidad distal del radio' en la muñeca izquierda.

Tras someterla a una técnica de reducción por el facultativo de urgencias, se procedió a enyesar la muñeca y, mediante un estudio de RX, se observó que el resultado era positivo, existiendo, no obstante, "un error en el año que aparece en la radiografía".

La entidad añade que "siguiendo las instrucciones del facultativo, Leonor G.R. pidió ser controlada de su lesión por su traumatólogo de zona, cita a la que acudió en el Ambulatorio de Moratalaz situado en la calle Hacienda de Pavones de Madrid.

REHABILITACIÓN Y CIRUGÍA

En la consulta, y tras estudio de RX de control el doctor Ángel O. observa 'yeso abierto, buena coloración y movilidad de los dedos' y en la misma fecha se le realiza otro estudio de RX en el cual, el mismo facultativo, entiende que existe una buena alineación y cierra el yeso.

Tras acudir nuevamente a consulta y tras una nueva exploración, el doctor constata que se ha producido un acortamiento, por lo que prescribe a la enferma una muñequera y 'ejercicio y revisión en dos semanas'. Trascurrido ese periodo, la paciente acudió a la revisión y se advirtió una 'mejoría y falta de movilidad', por lo que se la recomendó continuar llevando la muñequera y someterse a rehabilitación mediante un fisioterapeuta.

Un mes después el traumatólogo comprobó que existe una inestabilidad carpiana, por lo que se remitió a la paciente a someterse a cirugía de mano. La intervención fue realizada por el doctor G. del P. en el Hospital Virgen de la Torre de Madrid, obteniendo "un mal resultado en dicha praxis", precisa ADEPA.

INCAPACIDAD PERMANENTE

A partir de entonces, en junio de 2000, la afectada recibió la calificación de 'incapacitado permanente, en el grado de total' por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la vista de su informe medico, donde se advertía 'Fractura de extremidad distal de radio izquierdo y las limitaciones orgánicas y funcionales derivadas del cuadro clínico residual'.

Desde ADEPA se afirma que "la fractura de la extremidad del radio era de tal gravedad que el médico de Urgencias debería haber comunicado a la paciente que era imprescindible una intervención quirúrgica para resolverla".

Asimismo, la entidad reprocha que "no existió el preceptivo Consentimiento Informado respecto al tratamiento que le fue aplicado a la paciente, vulnerando el derecho esencial de información previa al sometimiento de cualquier intervención, de forma clara y comprensible para el enfermo, con la advertencia de los riesgos y señalando los posibles tratamientos médicos alternativos".