MADRID 19 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Comunidad de Madrid sostiene que no le competía a la administración autonómica la supervisión de la enfermería instalada en el recinto del Madrid Arena durante la trágica fiesta de Halloween del 31 de octubre, pues la inspección de locales de espectáculos atribuye esta tarea al Ayuntamiento de Madrid, según consta en la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Así lo ha detallado a Europa Press fuentes de la Consejería de Sanidad en relación con la declaración del director de Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid, Alfonso del Álamo, quien este martes ha asegurado en su declaración judicial que la supervisión de la enfermería instalada en el recinto de Madrid Arena dependía de la Comunidad de Madrid en virtud de la Orden 288/2010, si bien se ha quejado de que no hay regulación legal específica que establezca cuál debe ser el equipamiento que debe contener un botiquín de las características del que se montó en el pabellón municipal.
Al respecto, aluden que el contenido de la normativa establece que las funciones de inspección de carácter sanitario de la Comunidad de Madrid "se ciñen a los centros sanitarios o, en su caso, a los centros no sanitarios cuyos titulares han solicitado una autorización de algún tipo de servicio sanitario integrado en su estructura de manera permanente".
Aparte, remarcan que la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en la Comunidad de Madrid "recoge de manera inequívoca" en su artículo 6 las condiciones generales que deben tener en todo caso los locales y establecimientos incluidos en este ámbito.
Además, estipula que se deben disponer de los medios para garantizar la seguridad a los asistentes, así como la protección frente a riesgos inherentes a la actividad de que se trate, según las mismas fuentes.
También recuerda que la apertura de este tipo de establecimientos se sujeta a una previa licencia municipal. Así, el artículo 7 detalla que los Ayuntamientos deben efectuar "la previa comprobación administrativa de que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado y que en su caso las medidas correctoras funcionan con eficacia".
Además, citan el artículo 9 cuyo contenido establece que los distintos tipos de licencias municipales exigibles, previas todas ellas a la licencia de funcionamiento, serán otorgados por los Ayuntamientos, conforme a la normativa vigente, previa verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas a las que se ha hecho referencia anteriormente y, en su caso, de las condiciones establecidas por las normativas específicas, urbanísticas, sanitarias, de seguridad o medio ambiente que fueran aplicables.
De la misma forma, aluden que el artículo 30 atribuye a los Ayuntamientos, una vez concedida la licencia de funcionamiento la facultad de inspección e incluso la de sanción en este ámbito.
Sobre la normativa estatal y autonómica, entre el Real Decreto que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y la mencionada orden aludida por Del Álamo prevén la posibilidad de solicitar la autorización de servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria.
En concreto se señalan como organizaciones cuya actividad principal no es sanitaria las prisiones, empresas, balnearios y residencias de tercera edad, en los que existe una necesidad continuada de servicio sanitario a los residentes o usuarios.
De esta manera las autorizaciones se conceden por un período de vigencia de cinco años, de manera ininterrumpida, para un servicio sanitario con una oferta asistencial determinada, a cargo y bajo la responsabilidad de un médico o facultativo.