El SERMAS indemnizará 88.910 euros a la familia de un fallecido al que no se le practicó una ecografía a tiempo

Actualizado: martes, 2 diciembre 2014 15:49

MADRID, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) indemnizará 88.910 euros a la familia de un fallecido al que no se le practicó una ecografía a tiempo para detectar su gravedad.

Así consta en la orden dictada por la Comunidad de Madrid, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima la reclamación de daños y perjuicios formulada por la madre y los hermanos de la víctima, una petición que ha sido tramitada por la Asociación de El Defensor del Paciente.

Por tanto, se reconoce una indemnización por un importe de 88.910 euros por mala praxis en la asistencia sanitaria que le llevó al fallecimiento.

La resolución concluye que "la asistencia sanitaria prestada al paciente", de 65 años, durante la madrugada del 14 al 15 de septiembre de 2011 fue "inadecuada". Así, recalca que el hospital "incumplió la lex artis por mala praxis o falta de cuidado y que esa mala praxis conllevó, en una relación de causa a efecto, en mayor o menor medida, el fallecimiento del paciente".

La víctima, de 65 años, ingresó el 14 de septiembre de 2011 sobre las 14:00 horas en el Servicio de Urgencias del Hospital Central de la Defensa-Gómez Ulla derivado por el Centro de Salud. Presentaba dolor intenso en muslo de la pierna izquierda así como en la zona lumbar, incontinencia de orina, estreñimiento en las últimas 48 horas y falta absoluta de la sensación de orinar.

Durante su estancia hospitalaria, el paciente permaneció en cama dada la imposibilidad total para caminar y ponerse en pie. No se llevó a cabo analítica ni sistemático de orina hasta muchas horas después. A partir de las 00.00 horas del día del ingreso, el paciente comenzó a experimentar un progresivo empeoramiento.

Finalmente el paciente fue atendido por un neumólogo, que a pesar de comprobar que la pierna estaba más inflamada y los dolores del paciente le resultaban "insoportables" se negó a realizarle ninguna ecografía ni ninguna otra prueba de imagen.

En la madrugada del 14 al 15 de septiembre de 2011 la fatiga se acentuó aún más. La esposa del paciente solicitó en muchas ocasiones la realización de una ecografía.

A las 6:30 horas, el médico de guardia acudió una segunda vez y, tras constatar el estado del paciente, solicitó la realización de analítica, TAC abdominal y ecografía de la pierna derecha.

No fue hasta las 8:42 horas del día 15 de septiembre cuando se llevó a cabo la primera ecografía de partes blandas. Esa misma mañana y antes del cambio de turno, las enfermeras afirmaron que había llegado el resultado de la analítica, informando a los familiares del paciente, la gravedad de su estado, por lo que tenían que bajarle de inmediato a UCI.

En el resultado del TAC reveló la existencia de un síndrome compartimental. La situación en la que ingresó en la UCI fue absolutamente pre-agónica, en estado cianótico. Es decir, el paciente fue derivado a la UCI 21 horas después de su ingreso.

Dados los resultados de todas las pruebas realizadas, se decidió una intervención quirúrgica de manera urgente. A las 14:00 , fue trasladado a quirófano para la realización de fasciotomía de pierna derecha y biopsia masa sacra. En el transcurso de la intervención, se produjo el fallecimiento del paciente.

Por ello, determina que la asistencia fue inadecuada "al no haberse realizado pruebas de imagen a tiempo, a la vista de la clínica de síndrome de cauda equina, el aumento de diámetro de su pierna derecha y el dolor que no cedía con analgesia, lo que condicionó que cuando se realizó la cirugía ya era tarde, produciéndose el fallecimiento".