MADRID 9 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha decidido anular el acuerdo del Consejo de Ministros de junio de 2007 por el que se declaraba de "utilidad pública" la central térmica proyectada en Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
La sentencia señala que el Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Morteros y Áridos especiales S.A "contra el acuerdo del Consejo de Ministros 15 junio de 2007, por el que se declara de utilidad pública la central térmica de ciclo combinado de Morata de Tajuña".
Con ello, insta a la declaración de la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros por considerar que "carece de justificación la utilidad pública de la central de producción eléctrica tanto por sí misma, como por su ponderación del interés público de la concesión minera afectada".
El proyecto de construcción lleva más de diez años en tramitación. Sin embargo, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña nunca ha llegado a autorizar la expropiación de los terrenos para levantar la planta ante la alarma social creada entre los vecinos del municipio, según explicó a Europa Press Ladislao Martínez, portavoz de la plataforma Térmicas No-Aire Limpio coordinadora de la que forma parte Ecologistas en Acción.
Según la sentencia del Supremo conocida hoy, "no cabe declarar la utilidad pública de una instalación eléctrica sin aprobar simultáneamente el proyecto ejecutivo, pues no cabe admitir abrir la vía expropiatoria y la ocupación urgente de bienes y derechos sin contar previamente con la relación concreta e individualizada definitiva de los bienes y derechos afectados". Dicha relación sólo se contiene en el proyecto ejecutivo, pues sólo en el se encuentra finalmente determinada la exacta y definitiva ubicación de la instalación.
"Lo contrario sería gravemente atentatorio a la seguridad jurídica y a los derechos de los sujetos afectados, pues permitiría iniciar actuaciones expropiatorias que pudieran quedar finalmente descartadas con la posterior aprobación del proyecto ejecutivo", objeta.
Además, considera que la autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas condicionó expresamente la posterior aprobación del propio proyecto ejecutivo a la previa aprobación de la autorización ambiental integrada -de competencia autonómica y que por razones temporales no se requirió con anterioridad a la autorización administrativa-.
Por otra parte, queda por resolver la objeción urbanística del Ayuntamiento de Morata de Tajuña como consecuencia de la ubicación de la central a menos de 2.000 metros del núcleo de población. "Si por cualquiera de estas circunstancias no se aprueba el proyecto de ejecución, o la ubicación de la instalación se modifica para evitar los óbices urbanísticos, la declaración de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas de la misma habrían resultado carentes de base firme y podrían haber ocasionado perjuicios innecesarios a algunos titulares de bienes o derechos como la empresa recurrente", indica la sentencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló también, en marzo pasado, la autorización administrativa y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la central, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción en 2006 contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 27 de marzo de 2006, por el que se autorizaba la construcción de la central térmica de gas en ciclo combinado prevista en esta localidad madrileña.