El Supremo anula la rescisión del contrato para construir un instituto en La Garena en Alcalá de Henares

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Archivo - Fachada del Tribunal Supremo. - Fernando Sánchez - Europa Press - Archivo
Europa Press Madrid
Publicado: lunes, 9 marzo 2026 11:06

MADRID 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado la rescisión de un contrato de obras para construir un instituto en el barrio de La Garena de Alcalá de Henares acordada por la Comunidad de Madrid al considerar que el procedimiento administrativo utilizado para extinguirlo había caducado.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en el que la Sala estima el recurso presentado por la empresa Rogasa Construcciones y Contratas S.A.U. contra la Orden de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid por la que se acordó la resolución del contrato suscrito con dicha sociedad por haber incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras, anulando dicha Orden.

El núcleo del litigio era determinar cuál era el plazo máximo para tramitar un procedimiento de resolución contractual cuando lo inicia una comunidad autónoma que no ha fijado un límite específico en su normativa.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había considerado aplicable el plazo de ocho meses previsto en la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, el Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional, en una sentencia de 2021, declaró que ese plazo no es una norma básica y, por tanto, no se aplica automáticamente a las comunidades autónomas.

Ante la ausencia de regulación autonómica específica, el Supremo establece que debe aplicarse el plazo general de tres meses previsto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el expediente para resolver el contrato se inició el 8 de enero de 2020 y la resolución se notificó el 5 de agosto de 2020.

Incluso descontando los periodos en que el procedimiento estuvo suspendido -como durante el estado de alarma por la pandemia- el tribunal concluye que se superó el plazo máximo, lo que provoca la caducidad del procedimiento.

Por tanto, anula la orden de la Comunidad de Madrid que resolvía el contrato y preveía la incautación de la garantía, establece como doctrina que si una comunidad autónoma no fija un plazo específico para estos procedimientos, el límite será de tres meses.

Según la resolución, la Administración autonómica deberá asumir las costas del proceso en primera instancia, con un máximo de 4.000 euros.

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