MADRID 10 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a indemnizar con 150.000 euros a un paciente por silencio administrativo al recibir "una información poco precisa" de una intervención quirúrgica a la que fue sometida.
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que desestima por silencio administrativo la reclamación formulada por responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Sanidad.
Así, el Supremo declara el derecho del recurrente a que por la Comunidad de Madrid se le abone, en concepto de indemnización, la cantidad de 150.253 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación.
El paciente acudió en noviembre de 2003 al Centro de Atención de la Mutua Asepeyo en Pinto por un cuadro de lumbociática izquierda que achacó al esfuerzo de levantar una máquina en dicha fecha. Se le diagnosticó discopatía degenerativa L5-S1 con hernia discal postero-lateral izquierda con signos de compromiso radicular de S1.
Así, fue remitido al Hospital Asepeyo en Coslada donde efectuados los estudios correspondientes se confirma el diagnóstico. Previa firma del consentimiento informado, se le intervino de una discectomía L5-S1, apreciándose "raíz engrosada y atrapada por el foramen y disco, realizándose apertura del foramen y resección del disco, siendo dado de alta".
La evolución fue lenta, presentando el paciente una disfunción eréctil. Así, se le declaró en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión.
SIN INFORMACIÓN PRECISA
En cuanto al consentimiento, el Supremo indica que el formulario impreso y firmado por el paciente para la práctica quirúrgica "no contiene una información precisa y detallada de las posibles consecuencias adversas y gravísimas secuelas que se le ocasionaron por la intervención quirúrgica, dado que en aquel impreso estrictamente se contemplaba una posible lesión de algún nervio en las maniobras propias del acto quirúrgico".
"Con esta deficiente información se privó al recurrente de sustraerse a la intervención quirúrgica practicada, privándole su derecho a decidir sobre la conveniencia o no, de someterse a una operación no exenta de considerables riesgos como lo demuestran los efectos que a consecuencia de tal información sufrió el paciente", recalca el Supremo.
Por ello, el Alto Tribunal entiende que esta deficiente información supone un incumplimiento de la 'lex artis ad hoc' que revela un funcionamiento anormal del servicio sanitario que acarrea la responsabilidad patrimonial de la Administración, por haberse producido a consecuencia de la intervención quirúrgica un daño antijurídico al reclamante.