MADRID 25 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de la autorización administrativa y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la central térmica de Morata de Tajuña, que fue declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2007.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación promovido por el abogado del Estado ni al recurso de casación interpuesto por la representación de la mercantil Morata Energía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta resolución, de 17 de diciembre de 2009, anuló la autorización para la construcción y la declaración de impacto ambiental.
Los magistrados del Supremo señalan que "la autorización administrativa adoptada por la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 27 de marzo de 2006, carecía de justificación, sustentada en el interés público".
"Tampoco existía una ponderación de los intereses en conflicto en el Acuerdo gubernamental, lo que era especialmente relevante teniendo en cuenta la oposición a la construcción de la central por parte de los Ayuntamientos de Morata de Tajuña y Perales de Tajuña", recalca.
El TSJM anuló la Declaración de Impacto Ambiental emitida el 7 de febrero de 2005 por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio climático y, la Autorización Administrativa a la citada central por la Dirección General de Política Energética y Minas, de 27 de marzo de 2006.
Los magistrados entendieron que Ecologistas en Acción tenía un "interés directo" para impugnar los actos administrativos reseñados, lo que le permite actuar contra dichos actos por estar plenamente legitimada para ello.
El Tribunal madrileño argumentó que se debió conceder la Autorización Ambiental Integrada (AAI), que debe otorgar la Comunidad Autónoma de Madrid, antes de obtener la Autorización Administrativa ya que la instalación de Morata debía haber sido considerada como "Instalación Nueva" y no como "Instalación Existente" de acuerdo con lo establecido por la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación del año 2002.