El Supremo declara nula la construcción de un macrocomplejo deportivo en la finca El Encín

Europa Press Madrid
Actualizado: viernes, 31 mayo 2013 18:36

MADRID 31 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares por la que se autorizó en 2007 la construcción de un macrocomplejo deportivo en la finca pública El Encín, entre ellos el campo de golf existente.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 20 de marzo, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima un recurso interpuesto por Coda- Ecologistas en Acción contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOU de Alcalá de Henares.

En un comunicado, esta organización ha celebrado la decisión judicial y ha lamentado la lentitud de la justicia. Además, ha avanzado que solicitará que las praderas de césped del campo de golf vuelva a convertirse en suelos agrícolas destinados al cultivo y que se recupere la gestión pública de los mismos.

En la resolución, los magistrados acuerdan anular la Modificación Puntual del PGOU de Alcalá de Henares para la introducción, como uso tolerable, el Deportivo Grupo III, en una parte de la finca 'El Encín'.

Los argumentos se basan en que la modificación del planeamiento no se sometió al procedimiento de evaluación ambiental estratégica a la que están obligados todos los planes aprobados con posterioridad al año 2004. En este caso la modificación puntual se aprobó en 2007.

CONSTRUCCIÓN DE UN MACROCOMPLEJO

La modificación puntual que ahora se anula por la sentencia introdujo el uso deportivo en parte de la finca El Encín, en concreto en una superficie de 150 ha de un total de 550 ha con las que cuenta la finca. El objeto de esta modificación era permitir la construcción de un macrocomplejo deportivo en en una finca pública, propiedad de la Comunidad de Madrid, que hasta esa fecha se destinaba a la investigación agoambiental.

El PGOU vigente hasta esa fecha prohibía expresamente la construcción de campos de golf por considerase incompatibles con la preservación de los valores agrológicos de la finca.

Del proyecto diseñado, hasta la fecha se ha construido uno de los campos de 18 hoyos previsto, pero el complejo incluye otros dos campos de golf, uno de 18 hoyos, otro de 9, además de 4 pistas de tenis, 20 pistas de pádel y una escuela deportiva.

La gestión del campo de golf se concedió a la empresa Desprosa S.A y la empresa pública que se creó al efecto, Alcalá Natura 21, quebró y fue disuelta por acuerdo del Consejo de Gobierno el 28 de julio de 2011.

Para Ecologistas, la sentencia al anular la modificación puntual que permitió la introducción del golf en la finca, lo convierte en una actividad prohibida, al recobrar la vigencia la normativa existente antes de la modificación.

Ecologistas en Acción ha recordado que todo el proceso para permitir la conversión de una finca pública de investigación en un campo de golf fue un claro ejemplo de manipulación y especulación, llegando a introducir un epígrafe específico en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y cambiando informes técnicos y jurídicos.

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