Archivo - Vista general de la mesa de la Asamblea de Madrid durante una sesión plenaria en la Asamblea de Madrid, a 11 de diciembre de 2025, en Madrid (España). - Ananda Manjón - Europa Press - Archivo
Concluye que se excluyó la posibilidad de que estos ejercieran el derecho de enmienda
MADRID, 11 Mar. (EUROPA PRESS - S
El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado el acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid que permitió en junio de 2021 la tramitación en lectura única de la reforma de la ley de Radio Televisión Madrid sin posibilidad de presentar enmiendas al reconocer la vulneración del derecho fundamental de los diputados socialistas que lo recurrieron en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, ha informado el TC en un comunicado.
En una sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, los magistrados estiman el recurso de amparo interpuesto por los diputados del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid contra dicho acuerdo.
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías. El PSOE impugnó el acuerdo al considerar que el procedimiento restringió ilegítimamente la labor parlamentaria, impidiendo el debate y la presentación de enmiendas.
La sentencia señala que "la facultad de propuesta al Pleno de la Asamblea de la tramitación en lectura única de un proyecto o proposición de ley, que el Reglamento de la Cámara atribuye a la Mesa, tiene la que compruebe la concurrencia de los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales que permiten proceder a la tramitación de una iniciativa parlamentaria por un determinado procedimiento".
"Las decisiones de tramitación por lectura única se conforman como un acto complejo en el que se produce la concurrencia de dos voluntades. Sin la propuesta de la Mesa, el Pleno no puede adoptar decisión alguna por lo que aquella es condición necesaria para que se pueda adoptar esta", señala.
VULNERÓ DERECHOS
El Pleno considera que la tramitación por este procedimiento "vulneró el derecho fundamental de los recurrentes al ejercicio del cargo parlamentario en cuanto excluyó la posibilidad de que estos ejercieran el derecho de enmienda".
Para el Tribunal, la Mesa estaría obligada a no realizar una propuesta de tramitación de una proposición de ley por el procedimiento de lectura única cuando no nos encontremos ante uno de los supuestos excepcionales que ampararían la posibilidad de tal decaimiento". Cita por ejemplo como supuesto que la propuesta se hubiese solicitado a la Mesa por unanimidad de los diputados o grupos parlamentarios.
De acuerdo con la sentencia "el derecho de enmienda, como instrumento esencial de participación e intervención de los diputados y grupos parlamentarios en la potestad legislativa y como cauce de la función representativa que permite, mediante el debate político contraponer las propias concepciones a las del autor de la iniciativa legislativa o a las del resto de los grupos de la Cámara, sirve a la naturaleza democrática del procedimiento legislativo y al valor del pluralismo político que debe presidir su desarrollo".
En efecto, según los magistrados, el principio democrático exige que en "el procedimiento legislativo la minoría pueda hacer propuestas y pronunciarse sobre las de la mayoría, de modo que, si bien es cierto que la decisión final del procedimiento corresponde en nuestro ordenamiento por regla general a la mayoría, no es menos cierto, sin embargo, que aquella decisión no puede adoptarse sin la participación y sin haber oído antes a la minoría".
"El derecho de enmienda cumple, por consiguiente, la relevante función de garantizar la participación e intervención de los diputados y de los grupos parlamentarios en el proceso de elaboración de la ley y, en último término, en la configuración del texto legislativo, contribuyendo de este modo a la formación de la voluntad de la Cámara", agrega.
Por tanto, la sentencia anula los acuerdos de la Mesa y el Pleno de la Cámara, reconociendo la vulneración del derecho fundamental de los diputados recurrentes.
No obstante, el tribunal precisa que en este recurso de amparo no procede realizar ningún pronunciamiento ni deducir efectos sobre la constitucionalidad de la ley finalmente aprobada, ni tampoco sobre el reglamento de la cámara, que posteriormente fue modificado por la propia Asamblea.