Falla contra la decisión de tramitar la reforma por lectura única y sin enmiendas pero no tiene efectos reales sobre la ley actual
MADRID, 24 Jun. (UROPA PRESS) -
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado un segundo recurso de amparo presentado por diputados del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid contra un acuerdo de la Mesa de la Cámara que propuso tramitar por el procedimiento de lectura única una modificación de la Ley de Radio Televisión Madrid, sin permitir la presentación de enmiendas, ha informado el TC en un comunicado.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, concluye que las decisiones parlamentarias impugnadas vulneraron el derecho fundamental de los diputados recurrentes al ejercicio de su cargo representativo, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, al impedirles ejercer su derecho de enmienda durante la tramitación legislativa.
El fallo se refiere al acuerdo adoptado por la Mesa de la Asamblea el 28 de marzo de 2022, que propuso al Pleno la tramitación en lectura única de una proposición de ley para modificar la Ley 8/2015, de Radio Televisión Madrid. Ese procedimiento desembocó posteriormente en la aprobación de la Ley 3/2022, de 28 de abril.
Se trata de la segunda resolución en la que el tribunal da la razón al Grupo Socialista por una actuación similar relacionada con la radiotelevisión pública madrileña.
El Constitucional recuerda que ya en la sentencia 22/2026, de 11 de marzo, estimó otro recurso de amparo contra la tramitación en lectura única de una reforma anterior de la misma norma, que culminó con la aprobación de la Ley 1/2021.
En esta ocasión, el tribunal se remite a los argumentos de aquella sentencia y reitera que la Mesa de la Asamblea no podía proponer la utilización de ese procedimiento excepcional cuando no concurría alguno de los supuestos que justificaban la limitación del derecho de enmienda. En concreto, señala que no existía una solicitud unánime de los diputados o grupos parlamentarios, requisito que, de acuerdo con la normativa entonces vigente, permitía excepcionar dicho derecho.
Como consecuencia, la sentencia declara la nulidad tanto del acuerdo de la Mesa como del acuerdo posterior del Pleno que aprobó la tramitación de la iniciativa por lectura única.
No obstante, el Constitucional precisa que el fallo no se pronuncia sobre la constitucionalidad de la Ley 3/2022 finalmente aprobada ni extrae efectos directos sobre su vigencia. Asimismo, recuerda que el Reglamento de la Asamblea de Madrid ya ha sido modificado posteriormente en lo relativo a la regulación del procedimiento de lectura única.
La resolución cuenta con votos particulares discrepantes de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.
RECURSO CONTRA LA MESA
Fuentes socialistas han explicado a Europa Press que este recurso era contra el procedimiento de lectura única, no contra la ley. Es decir que lo que vulneró derechos de los parlamentarios fue el acuerdo de la Mesa de la Asamblea de permitir esta tramitación, por lo que este fallo no tiene efectos reales contra la norma.
La lectura única impedía la pasada legislatura que se presentaran enmiendas. La Asamblea aprobó posteriormente una reforma del Reglamento de la Cámara que permite que aunque haya lectura única se puedan incorporar propuestas de modificación de los grupos.
Además, la ley de Telemadrid también fue parte de la Proposición de Ley de Medidas para la Simplificación y Mejora en la Eficacia de Instituciones y Organismos de la Comunidad de Madrid (conocida como Ley Ómnibus). En esta tramitación sí que hubo proceso de enmiendas y, por ende, se permitió a los grupos hacer sus aportaciones a la modificación de la ley de Telemadrid.
COMUNIDAD DICE QUE NO HAY "ABSOLUTAMENTE NADA NUEVO"
Por su parte, el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local y portavoz del Gobierno, Miguel Ángel García Martín, ha incidido en que el anterior reglamento no permitía incorporar las enmiendas en procesos de lectura único, algo que ya se cambió.
"No hay absolutamente nada nuevo", ha afirmado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno al ser preguntado por el fallo del Tribunal de Garantías conocido este miércoles. Ha recalcado que es una "cuestión ajena al Gobierno" y que se tramitó la ley con el Reglamento en vigor en ese momento.
Considera que es una ley "totalmente extemporánea" porque posteriormente tuvo otras modificaciones con un proceso ordinario en la Asamblea de Madrid.