TS anula el Plan de Gestión de las cuencas del Alberche y Cofio por no acreditar objetivos de conservación específicos

Actualizado: lunes, 8 diciembre 2014 1:48

MADRID, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el decreto del Consejo de Gobierno de 2010 por el que declaraba Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de las Cuencas de los Ríos Alberche y Cofío y el Plan de Gestión del mismo espacio protegido de la Red Natura 2000 porque considera que la Comunidad de Madrid no ha acreditado que estuvieran incluidos en el mismo objetivos de conservación específicos.

Se trata de un conjunto de enclaves naturales ubicados en el suroeste de la región que los estados miembros de la Unión Europea están obligados a declarar y conservar. Por ello es necesario la elaboración de planes de gestión que permitan una adecuada conservación de las especies y de los hábitats que los conforman

Ecologistas en Acción recurrió el plan de gestión que, aunque fue desestimado en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Luego recurrieron a través de un recurso de casación al Tribunal Supremo, que en sentencia de fecha 16 de octubre, comunicada el pasado viernes, anula la aprobación del mismo y señala que no cabe recurso.

La organización ecologista alegaba en su demanda "la falta de motivación y arbitrariedad" en la zonificación y en el establecimiento de medidas de gestión por la ausencia en el expediente de cualquier informe ni la forma en la que se ha tenido en consideración las "exigencias ecológicas" de los objetivos de conservación a los que sirve la declaración.

El propio TSJM reconocía que el expediente carece de imprescindibles datos técnicos de los que inferir los criterios de zonificación utilizados, "criterios que tampoco aparecen explicitados en el decreto", pero no estimó el recurso porque entendía que los recurrentes formulaban denuncias genéricas sin soporte probatorio.

El Tribunal Supremo considera ahora en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, que no se puede reprochar a los denunciantes no haber incorporado pruebas periciales y sí a la Administración que no acreditara que en el instrumento aprobado estuvieran debidamente definidos los objetivos de conservación específicos a los requerimientos ecológicos de los hábitats y especies de interés comunitario y, asimismo, le reprocha que no están debidamente justificados los criterios de zonificación.

ECOLOGISTAS: "COBERTURA LEGAL AL DESDOBLAMIENTO DE M-501"

De esta forma, el Supremo ha dado la razón a los ecologistas, que han criticado que el plan se diseñó "con la finalidad de dar cobertura legal a proyectos tan polémicos como el desdoblamiento de la carretera M-501 o el campo de golf de la finca El Rincón, propiedad de Carlos Falcó, en Aldea del Fresno".

Según han detallado, se ha autorizado en la zona la construcción de campos de golf en más del 60 por ciento del territorio, entre ellos el de la finca El Rincón, propiedad de Carlos Falcó, marqués de Griñón que cuenta con declaración de impacto ambiental positiva, desde el año 2011, aunque no ha llegado a construirse porque ha sido desestimado reiteradamente por la Consejería de Medio Ambiente.

Sin embargo, Ecologistas en Acción han criticado que se hayan autorizado parques de ocio como el previsto en el norte del casco urbano de Fresnedillas de la Oliva, macrocomplejos deportivos como el de la finca La Granja, en Villa del Prado, o la expansión urbanística de la totalidad de los municipios del espacio protegido "en base a una zonificación arbitraria realizada sin criterios técnicos ni científicos".

La organización ecologista ha mostrado su "satisfacción" por la sentencia y ha destacado que una de las consecuencias de la misma es puede ser la repercusión sobre el procedimiento de ejecución de sentencia de la carretera M-501. Desde el año 2011, el TSJM está tramitando la ejecución forzosa, solicitada por Ecologistas en Acción, que afecta al tramo entre Quijorna y Navas.

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