El TS dice que los mínimos en la EMT de la huelga general de septiembre de 2010 violó el derecho a la huelga

Actualizado: martes, 19 febrero 2013 15:39

MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en una sentencia la ilegalidad de los servicios mínimos fijados por la Comunidad de Madrid en el ámbito de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid para la jornada de huelga general del 29 de septiembre de 2010 al estimar que vulneraron el derecho fundamental de huelga.

En una sentencia fechada el pasado 25 de enero, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), dictada el 4 de julio de 2011.

La resolución de instancia estimó un recurso de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de Madrid contra la orden de 24 de septiembre de 2010 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras. Esta orden concretó en el ámbito de la EMT los servicios mínimos con ocasión de la huelga general del día 29 de septiembre de 2010.

El fallo acordó declarar la nulidad de pleno derecho de dicha Orden por vulnerar el derecho fundamental de huelga del artículo 28.2 de la Constitución Española.

Respecto a la alegación de la Comunidad de que esa sentencia no estaba motivada, el Supremo concluye que "no incurre en la falta de motivación" y estima que esos mínimos vulneraron el artículo 28.2 de la Constitución Española y la jurisprudencia constitucional que lo interpreta.