MADRID 27 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la convocatoria que se realizó en 2005 a la plaza de gerente del Hospital 'El Escorial', integrado en el Servicio Madrileño de Salud, por realizarse un contrato de relevo a un titulado superior en Ciencias Económicas con motivo de la jubilación parcial de un titulado superior en Medicina especialista en Traumatología.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, que consideran ajustada a Derecho.
De este modo, ratifica la sentencia que resolvía un recurso contencioso-administrativo que interpuso el sindicato CSIT Unión Profesional contra las bases de la convocatoria del 22 de marco de 2007 del gerente del Hospital 'El Escorial' para la provisión de plaza de contrato laboral de relevo de la Comunidad de Madrid.
En concreto, se trataba de las bases para la provisión de plaza mediante contrato laboral de relevo de duración determinada. El tribunal acordó anular dicha convocatoria por considerar que no era conforme a derecho.
"Resulta claro que un economista o licenciado en empresariales no puede sustituir a un licenciado en medicina, puesto que la especialización de uno y otros es notablemente distinta", ha recalcado la sentencia que añade que "el puesto de trabajo del jubilado, un médico, tenía funciones propias de su categoría".
CSIT Unión Profesional ha recalcado a Europa Press que esta sentencia sienta un precedente, puesto que se puede aplicar a casos similares. "La Administración no puede colgar a base de chinchetas las convocatorias. Se deben publicar en el Boletín de la Comunidad de Madrid. Se saltan el Principio de Publicidad", han reseñado.
Además, han señalado que la resolución destaca dos presuntas ilegalidades que la administración supuestamente comete bastante a menudo en sus contrataciones: "la publicidad de la convocatoria debe realizarse conforme a la normativa vigente y los contratos deben ajustarse a las funciones que se desarrollan en ese puesto".
El sindicato ha lamentado que la propia administración no sea capaz de cumplir la legalidad vigente en las convocatorias de puestos de trabajo, incurriendo a su juicio en "negligencias de esta gravedad que podrían desencadenar situaciones alarmantes".
Según la sentencia, no existe correspondencia en las bases de cotización, ni el trabajador contratado podría cumplir -por su titulación- las mismas funciones que realizaba la persona sustituida, puesto que la finalidad del contrato de relevo es sustituir la jornada de trabajo vacante.
"El simple hecho de que el supuesto contratado pertenezca al mismo grupo o categoría equivalente que la persona jubilada, no es motivo suficiente para que éste pueda ocupar su puesto; un economista no puede sustituir a un licenciado en Medicina", apuntaron.
Así, el artículo 22 del referido Estatuto define que "una categoría profesional es equivalente a otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de adaptación o formación".