El TSJM anula parcialmente el presupuesto municipal de 2005 por financiar inversiones no previstas en la ley

Actualizado: miércoles, 14 octubre 2009 17:19

MADRID, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado parcialmente el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid de 2005 por financiar inversiones no previstas en la Ley del Suelo, como el anillo de la Ciudad Deportiva del Real Madrid, la finalización del polideportivo Gallur, la remodelación de los intercambiadores de plaza Elíptica y Conde de Casal así como diversas actuaciones en la M-30.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, da respuesta al recurso interpuesto en 2005 por el PSOE, concretamente por la entonces concejala Trinidad Jiménez y por la edil Isabel Vilallonga, después de la aprobación de las cuentas municipales en un Pleno celebrado el 23 de diciembre de 2004.

Las socialistas alegaban la "utilización indebida de ingresos procedentes de la enajenación del patrimonio municipal de suelo para financiar inversiones no previstas ni autorizadas por el artículo 176 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid ni por los artículos 276 y 280 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana".

El artículo 176 de la Ley del Suelo establece que los bienes de los patrimonios públicos de suelo se podrán destinar únicamente a fines como la construcción, rehabilitación o mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública; a la conservación y mejora del medio ambiente o a la protección del patrimonio histórico-artístico; a las actuaciones públicas para la obtención de terrenos y ejecución de redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos; para actuaciones de interés social y para la conservación y ampliación de los patrimonios públicos de suelo.

La sentencia señala sobre los gastos del Ayuntamiento para financiar con cargo a la enajenación de bienes integrados en el patrimonio municipal de suelo que "si bien la mayoría de ellos están permitidos por el artículo 176 de la Ley del Suelo", existen otros que no pueden sufragarse con cargo a dicho patrimonio municipal.

Ello se debe a que son "meras reformas o reparaciones de servicios ya existentes" o porque "no están suficientemente identificados para poder ser incluidos en algunos de los gastos previstos".

Por todo eso el TSJM estima parcialmente el recurso presentado por el PSOE sobre el presupuesto de 2005 al "no estar permitidos legalmente todos los gastos de inversión" enumerados", casi 50. De este modo, el Tribunal establece que sólo los gastos expresamente citados han de ser suprimidos de la financiación con cargo al patrimonio municipal de suelo. El Gobierno municipal adelanta que recurrirá la sentencia.