El TSJM avala el acceso para la residencia de mayores de San Gerardo y tumba la denuncia vecinal

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Europa Press Madrid
Publicado: martes, 5 mayo 2026 18:32

MADRID 5 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al Ayuntamiento de la capital en el vial de tráfico construido en el interbloque de la calle de San Gerardo, en el distrito de Moncloa-Aravaca, que da acceso a la residencia de mayores, rechazando el recurso vecinal por "falta de interés general".

En la sentencia, fechada el pasado 20 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJM desestima el recurso presentado hace ahora un año por la Mancomunidad de Propietarios de la Fase III Saconia-Dehesa de la Villa y le impone el pago de costas.

Los votos en solitario del PP sacaron adelante en el Pleno de Cibeles celebrado en diciembre de 2024 el Plan Especial para la construcción de un vial de tráfico en el interbloque de la calle San Gerardo con el que dar servicio a una residencia de mayores. Los recurrentes alegaron que el vial destruiría espacios vecinales peatonales, un parque infantil y zonas verdes.

Ahora el TSJM falla que el Ayuntamiento ordenó pormenorizadamente esta parcela para asignarle la categoría de red viaria en su clase de vía pública secundaria, tal y como consideraron dos sentencias de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo y de este mismo tribunal, como han recordado a su vez desde el área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, con Borja Carabante a la cabeza.

El fallo indica que los recurrentes habían alegado que el plan municipal adolecía de una "ausencia de justificación en el interés público de la modificación urbanística de usos pormenorizados que lleva a cabo el Plan Especial" al considerar que el proyecto de urbanización no era un instrumento legal suficiente para adoptar una decisión de cambio del uso pormenorizado del suelo.

A su vez, el TSJM avala la réplica del Ayuntamiento cuando apuntaba que "el interés general público está justificado por el cumplimiento del planeamiento vigente" al tratarse de un viario que da acceso a una parcela privada según su ordenación urbanística desde el Plan General de 1985.

"La pretensión del Plan Especial no es otra que habilitar la ejecución del planeamiento vigente de acuerdo con las determinaciones urbanísticas establecidas en el Plan General para, de esta forma, satisfacer con objetividad el interés general que se persigue y no los intereses particulares que puedan existir, y que se configura por la necesidad de destinar la parcela calificada de equipamiento privado a su uso urbanístico establecido por el planeamiento, lo que requiere de forma indubitada que esta cuente con los accesos necesarios para el desarrollo del uso establecido por el plan", continúan.

A lo que se suma que "donde ahora hay una parcela de vía pública secundaria resultará con el Plan Especial una parcela también de vía pública secundaria, es decir, en ningún caso se está suprimiendo, desde el punto de vista del planeamiento y su calificación, un espacio reservado o destinado a zonas infantiles ya que éste no ha estado nunca calificado formalmente como tal".

Además la construcción de este vial y su puesta en uso "no supone en ningún caso un detrimento de la calidad de vida de los vecinos" dado que el tráfico que pueda producirse "no debe ser significativo ya que su función es solamente para dar acceso rodado a la parcela de equipamiento, no siendo un viario al uso normal del tráfico rodado".

RESIDENCIA DE MAYORES

Desde el Ayuntamiento han trasladado que, de no construirse este vial, se estaría condenando a la parcela interior a no tener ningún acceso desde la vía pública. "Lo esencial es que la finalidad de dicha categorización es poder hacer viable la conexión de la parcela originaria dotacional para la tercera edad porque en caso contrario quedaría aislada", sostiene el magistrado.

Se trata de una parcela de propiedad privada de uso dotacional, por lo que el TSJM entiende que "no se puede hablar en este caso de un interés privado frente a uno público, dado que la actividad de residencia de la tercera edad, aunque sea de titularidad privada, no puede en ningún ncaso encuadrarse en un interés ajeno al público".

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