TSJM condena a Educación a anular contrataciones en las que saltó el orden de las Bolsas de Trabajo para no hacer fijos

Europa Press Madrid
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 22:38

MADRID 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sección número 2 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Gobierno regional a anular las contrataciones que realizó saltándose el orden de las Bolsas de Trabajo de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes para no hacer contratos fijos a aquellos que les correspondía tras encadenar varios temporales.

Así, determina que ha utilizado de forma "irregular" las Bolsas de Trabajo para personal laboral temporal de la Consejería que dirige Lucía Figar, que desde septiembre afecta a personal como fisioterapeutas o técnicos especialistas.

En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal madrileño estima íntegramente las demandas contra esta actuación formuladas por CC.OO. y la coalición sindical independiente de Trabajadores-Unión Profesional, a las que se adherieron después UGT, CGT y SATSE.

Por un lado, declara la validez de las Bolsas de Trabajo actualmente en vigor y condena a la Comunidad a "efectuar los llamamientos de los trabajadores inscritos en las Bolsas de Trabajo vigentes por riguroso orden de puntuación" y en consecuencia se proceda a "formalizar las contrataciones temporales en función de dicho orden de prelación".

También se condena a la Comunidad a anular todas aquellas contrataciones que hayan tenido lugar desde el 1 de septiembre de 2013 "sin haber seguido el procedimiento previsto en el artículo 19 del convenio colectivo desarrollado por cada una de las convocatorias de las listas de espera".

En el mismo sentido, el Tribunal madrileño declara la "nulidad radical" de esta decisión y de todos los contratos suscritos durante el mes de septiembre de 2013 en distintas categorías "por haberse celebrado vulnerando el procedimiento previsto en el artículo 19 del convenio colectivo".

Como hechos probados, el fallo recoge que la Comunidad de Madrid, "desde finales de agosto de este año, está incumpliendo las bases de la convocatoria que regulan estas Bolsas de Trabajo, en cuanto al orden de llamamientos de los trabajadores que en ellas se encuentran incluidos a efectos de formalizar los correspondientes contrataciones laborales temporales".

NO SE SIGUE EL ORDEN

Así, "están siendo contratados trabajadores de las Bolsas sin seguir los números de orden establecidos a dichos efectos y que cada trabajador tiene asignado". También está efectuando contrataciones directas a través del Servicio de Empleo Estatal sin acudir, para la formalización de dicho contrato, a la correspondiente Bolsa de Empleo vigente.

La Comunidad justifica esta conducta para evitar que los trabajadores temporales, tras encadenar varios contratos, adquirieran la condición de fijos. Todo ello, aunque esto suponga que "en ocasiones no se siga el orden de prelación de las bolsas de trabajo supletorias derivadas de los procesos selectivos para la contratación temporal de estas categorías".

El TSJM entiende que la Consejería demandada gestiona de "forma irregular" sus bolsas de trabajo "no observando el orden de prelación de sus componentes" para "evitar que puedan ser trabajadores de duración indefinida por encadenamiento de varios contratos temporales".

Asimismo, entiende que infringe el artículo 103.3 de la Constitución Española sobre la preferencia para el acceso a la función pública, al artículo 15.5 del Estatuto de Trabajadores, que "trata de prevenir la utilización abusiva de los contratos de duración determinada con distintos trabajadores" y el artículo 19 del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad.

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