El TSJM condena al SERMAS a pagar cien mil euros a una pacienteporque tuvo que acudir a la medicina privada

Europa Press Madrid
Actualizado: jueves, 26 octubre 2006 16:31

MADRID 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a pagar 108.500 euros a A.M.M. en concepto de reintegro de gastos, ya tuvo que acudir a la medicina privada después de que el tratamiento recibido en el Hospital 12 de Octubre de Madrid "no sólo no era ni efectivo ni adecuado, sino que además era totalmente contrario y perjudicial para realizar posteriormente el tratamiento correspondiente", según informó hoy la Asociación El Defensor del Paciente (ADEPA).

La paciente fue diagnosticada en el Hospital 12 de Octubre de un cáncer de mama en agosto de 1995, en donde fue tratada hasta marzo de 2005. Durante estos casi diez años fue intervenida en tres ocasiones, ya que con el tiempo se le iban reproduciendo masas cancerígenas por diferentes partes del cuerpo. A.M.M. recibió diferentes ciclos de quimioterapia, de los que obtuvo un "nefasto resultado" además de "un evidente empeoramiento", de manera que incluso llegó a ser sometida a una histerectomía radical, añadieron las fuentes informantes.

"NO PODÍAN HACER NADA MÁS"

Según ADEPA, en marzo de 2005 le comunicaron a la paciente en el Hospital 12 de Octubre que "no podían hacer nada más", pese a que la propia afectada indicó al centro médico que la técnica que aseguraba su vida "era la cirugía citorreductora con aplicación de quimioterapia intraperitoneal", pero el equipo médico le dijo que "no se hacía cargo de esa operación".

Ante esta situación, la paciente acudió a la privada Clínica MD Anderson, donde fue sometida a cirugía citorreductora con aplicación de quimioterapia intraperitoneal, tal y como -según ADEPA- la mujer había indicado en el hospital público. Actualmente se encuentra en perfecto estado.

La sentencia considera que se debe de reconocer el Derecho a Reintegro de Gastos en un marco socio-económico y en relación a la realidad social, ya que la Urgencia Vital no exige que lo que esté en peligro sea precisamente la vida, bastando un perjuicio para la integridad corporal grave y ordinariamente irreversible.

Se da la circunstancia de que el esposo de esta paciente también fue indemnizado por el INSALUD, por retraso en el diagnóstico y por no ser intervenido "como la urgencia precisaba", por lo que -al igual que su mujer- tuvo que acudir a la privada para curar su enfermedad.

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