MADRID 17 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la nulidad de la sentencia que condena a "un año y doce meses de prisión", inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y al pago de la mitad de las costas del juicio, a un hombre que mató a otro con tres disparos al defender a su madre.
El TSJM ha tomado dicha decisión al objeto de que se celebre un nuevo juicio con otro jurado popular, al estimar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal y familiares del fallecido, contra una primera sentencia, donde el acusado había sido condenado como autor de un delito de tenencia ilícita de armas.
Los hechos sucedieron el 4 de mayo de 2010, en un edificio situado en el nº 12 de la Calle Olmos de Aranjuez, al cual se dirigió el acusado, José Antonio S.T., tras recibir una llamada de su madre diciéndole que un vecino del mismo inmueble, Oscar T.M., se encontraba amenazándola e insultándola, como ya había hecho en ocasiones anteriores con ella y otros vecinos.
Así consta en la primera sentencia, que señala que el acusado se encontraba "desesperanzado ante el desamparo de la Justicia, pues en múltiples ocasiones había utilizado el cauce legal, esa misma mañana sin ir más lejos, sin haber obtenido resultado", así como "sumido en una situación de estrés y miedo intenso".
Igualmente, indica que éste cogió una pistola que guardaba en su habitación y se dirigió al domicilio de su madre "con la única intención de poner fin a las agresiones y amenazas de que estaba siendo objeto", encontrándose con Oscar T.M. en el patio. El acusado carecía de los permisos necesarios para disponer de una pistola, señala.
En ese momento, según la primera sentencia, Oscar T.M. "se dirigió contra el acusado esgrimiendo un martillo, al tiempo que le decía 'Te voy a matar'", y éste último "se encontró en la necesidad de defenderse, sin posibilidad de huir dada su minusvalía y sin otra alternativa que disparar su arma contra Oscar T.M., alcanzándole en el brazo y en la cabeza y causándole heridas de tal gravedad que provocaron su fallecimiento al cabo de unos pocos minutos".
Los motivos de los recursos de apelación interpuestos se centran, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, por parte del Ministerio Fiscal, en "impugnar la apreciación de la eximente de legítima defensa completa", al considerar que "debe ser aplicada en su forma incompleta".
Asimismo, el Ministerio Fiscal propone que se incluya un pronunciamiento indemnizatorio, manteniendo la petición de 100.000 euros de indemnización a los familiares del fallecido, con intereses de demora en caso de impago.
En cuanto a los demás apelantes, alegan como motivo el "quebrantamiento de las normas y garantías procesales", así como la "aplicación indebida" del Código Penal al estimar la eximente completa de legítima defensa.
La defensa de estos apelantes cuestiona "el miedo intenso" del acusado, teniendo en cuenta distintos aspectos, como que Oscar T.M. murió a 20 metros del punto donde recibió el primer disparo, por lo que el acusado debió de perseguirle una vez desarmado, de ser cierto que portaba un martillo, tras el primer disparo.
"El primer disparo le habría desarmado, rompiendo la cadena necesaria para la legítima defensa, puesto que ya no corría riesgo su vida y el supuesto agresor huía hacia el lado contrario de donde se encontraba el acusado", sostienen los apelantes. La inspección ocular acreditó que el martillo referido se encontraba a varios metros del cuerpo de la víctima.
Además, señalan que Oscar T.M. sólo tenía antecedentes por atentado contra la autoridad y delitos menos graves, sin ningún tipo de delito de sangre, y consideran que las declaraciones de varios vecinos del edificio a favor del acusado no son fiables.
Alguno de los elementos a los que se refieren los apelantes no aparecen mencionados ni valorados en el veredicto del tribunal del jurado, como el recorrido realizado por el fallecido después del primer disparo, ha reconocido el TSJM.
Por otro lado, ha constatado que el veredicto incluyó en el mismo párrafo que debería declarar o no probado el jurado popular hechos tanto favorables como desfavorables al acusado, lo que pudo dificultar la labor del jurado.
La consecuencia, en cualquier caso, ha sido la insuficiencia de la motivación del veredicto, que aparece así como carente de racionalidad en función de los elementos probatorios aportados, a juzgar por el TSJM, que habla también de "apariencia de arbitrariedad" tanto del veredicto como de los "elementos de convicción" en él expresados.