El TSJM impide que la FRAVM concluya en la Asamblea de Madrid su manifestación en defensa de la Sanidad

Europa Press Madrid
Actualizado: martes, 18 diciembre 2012 19:45

MADRID 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado que la manifestación de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) convocada para mañana contra el desmantelamiento y en defensa de la sanidad pública acabe en la Asamblea de Madrid.

En el fallo, al que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal madrileño desestima un recurso presentado por la FRAVM contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 12 de diciembre de 2012. Por ello, acuerda declarar que la misma no infringe el artículo 21 de la Constitución, confirmándola en consecuencia.

La Federación vecinal comunicó al departamento que dirige Cristina Cifuentes su intención de realizar una manifestación mañana de 17 a 21 horas que terminara en el Parlamento regional, justo en el día en el que se empiezan a tramitar la aprobación de los Presupuestos de la región para 2013.

Precisamente, la Delegación esgrime en su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que el paso de la marcha por la plaza de la Asamblea y su posterior finalización en la misma "no es idóneo para acoger esta manifestación" y para ello alude al artículo 434 del Código Penal, que fija penas de prisión para los que promuevan, dirijan o presiden manifestaciones antes las sedes de las Cortes o de una asamblea legislativa de comunidad autónomas que alteren su normal funcionamiento.

El departamento gubernamental recoge jurisprudencia pasada pero también presente en ese sentido. De hecho, se refiere a la sentencia del pasado 12 de noviembre, en relación con el movimiento 25-S, que señala que "toda la concentración en los aledaños del Congreso o cualquier Asamblea legislativa, reunidos en sesión parlamentaria, no puede ser autorizada en la medida que implica, en sí misma, una presión psicológica a los parlamentarios, lo que integra un claro límite al ejercicio del derecho de reunión".

La Delegación del Gobierno también hace referencia a los hechos acaecidos el 5 de diciembre, fecha en la que hubo una concentración similar en el edificio de la Asamblea, en la que protestaban personal sanitario y trabajadores de Telemadrid y "hubo intentos por una parte de los integrantes de esa concentración de sobrepasar los cordones policiales para entrar en la Asamblea, llegando a sentarse en la salida de coches de recinto con la intención de impedir que pudieran salir los vehículos del aparcamiento del edificio; ellos que dieron lugar a la detención de una persona".

Además, el propio presidente de la Asamblea reconoció que ese día la concentración "interfirió en el normal devenir de la sesión plenaria". Por todo ello, el departamento de Cifuentes asegura que "existen razones fundadas para estimar que en la concentración solicitados se podría volver a alterar el normal funcionamiento de las instituciones".

Por tanto, la Delegación modifica el itinerario de la manifestación, que en vez de terminar en la Asamblea acabaría en la confluencia de la avenida de Buenos Aires con la avenida Pablo Neruda, una decisión que fue recurrida por la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid, que alega que dicha resolución vulnera el derecho de reunión recogido en el artículo 21 de la Constitución Española.

SENTENCIA DEL TSJM

En la sentencia, el TSJM señala, al igual que lo hizo en su resolución la Delegación del Gobierno, que el derecho de reunión "no es un derecho absoluto o ilimitado, sino que, al igual que los demás derechos fundamentales, puede verse sometido a ciertas modulaciones o límites".

Aunque el juez alega que no se puede sustentar la limitación de este derecho en los incidentes del pasado 5 de diciembre, a continuación destaca que "la decisión de la Delegación del Gobierno de alterar el itinerario propuesto, no por razones de orden público, sino, exclusivamente, con la finalidad de evitar que la manifestación discurra y termine en la propia plaza en la que tiene su sede la Asamblea de Madrid, en ese mismo momento reunida en sesión plenaria, debe considerarse suficientemente justificada en la protección de valores constitucionales, ya que la limitación tiene por finalidad salvaguardar el adecuado desempeño de la función representativa que corresponde a los parlamentos democráticos".

Además, precisa que esta limitación "tiene por finalidad salvaguardar el adecuado desempeño de la función representativa que corresponde a los parlamentos democráticos, entre los que la Asamblea de Madrid se encuentra, permitiendo que quienes han obtenido la representación del pueblo en el ámbito autonómico puedan desarrollar su función sin interferencias, protegiendo así la adecuada formación de la voluntad del Parlamento autonómico".

"Entendemos que la protección del adecuado desarrollo de su actividad para la formación de su voluntad se erige en este caso en límite constitucionalmente previsto, justificado y proporcionado al ejercicio del derecho de manifestación", señala.

Agrega que "el itinerario alternativo acordado por la Delegación del Gobierno respeta plenamente la difusión y repercusión pública del mensaje que pretenden transmitir los convocantes y asistentes a la manifestación, y que la alteración del itinerario efectuada ha tenido por objeto exclusivo el de eliminar del recorrido la plaza donde tiene su sede la Asamblea de Madrid".

Por lo tanto, la sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM desestima el recurso de la FRAMV y confirma la resolución gubernamental "por ser respetuosa con el derecho de reunión". Además, el fallo impone las costas procesales a la Federación regional en un máximo de 600 euros.

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