El TSJM reconoce una incapacidad laboral total a un empresario afectado por Síndrome PostCovid

Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid, a 28 de enero de 2026, en Madrid (España).
Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid, a 28 de enero de 2026, en Madrid (España). - Ricardo Rubio - Europa Press
Europa Press Madrid
Publicado: domingo, 15 febrero 2026 9:17

MADRID 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Social del Tribunal de Instancia de Madrid ha reconocido una Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual a un empresario afectado por Síndrome PostCovid, revocando así la resolución previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había rechazado su solicitud.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, estima parcialmente la demanda interpuesta por el afectado, defendido por el despacho Parrado Asesores, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Sala declara la situación de invalidez permanente para el ejercicio de la profesión habitual de director de empresas recreativas, culturales y deportivas, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de una base de la base reguladora de 3.212,28 euro, con las mejoras y revalorizaciones previstas legal y reglamentariamente y con efectos desde que cese en su actual relación laboral.

Según el despacho, el fallo supone un pronunciamiento relevante al reforzar la consideración del Síndrome PostCovid como causa de incapacidad laboral y, además, extender de forma expresa este reconocimiento al ámbito de la dirección y gestión empresarial.

Aunque este tipo de reclamaciones son más frecuentes entre trabajadores por cuenta ajena, el fallo subraya que también pueden darse en perfiles directivos o empresariales, y que las limitaciones derivadas de determinadas patologías no distinguen entre categorías profesionales.

El INSS había denegado inicialmente la incapacidad al considerar que la enfermedad del demandante no alcanzaba la entidad suficiente para justificarla. Sin embargo, la defensa acreditó que el cuadro clínico del empresario le impedía desempeñar con normalidad sus funciones debido a importantes limitaciones físicas y cognitivas.

AFECCIONES DEL EMPRESARIO

Entre las afecciones documentadas en los informes médicos figuraban episodios sincopales asociados a patología cardíaca, trastorno adaptativo con ánimo depresivo, insomnio, fatiga crónica y síntomas compatibles con fibromialgia.

La resolución judicial recoge que estas condiciones provocaban una merma significativa de la capacidad de atención -tanto selectiva como sostenida-, una menor velocidad de procesamiento, dificultades en la búsqueda visual y una reducción del rendimiento global.

El tribunal también analizó pruebas neuropsicológicas que evidenciaban dificultades en el uso de estrategias complejas de aprendizaje y recuperación de información, lo que, según la sentencia, impedía un manejo eficaz de tareas que exigen planificación, memoria operativa y toma de decisiones.

El fallo destaca que estas limitaciones resultan especialmente incompatibles con las exigencias del ámbito de la dirección empresarial, donde se requieren rapidez mental, capacidad de análisis, toma de decisiones ágil y habilidades comunicativas.

En este sentido, el juzgado discrepa expresamente del criterio de la Seguridad Social, que había considerado que la actividad del afectado se limitaba a tareas meramente administrativas.

La resolución concluye que el conjunto de patologías, de carácter crónico y con impacto directo en el desempeño profesional, supone una limitación clara para ejercer funciones de gestión con un mínimo de eficacia, pudiendo incluso comprometer la viabilidad de proyectos empresariales y el mantenimiento de puestos de trabajo.

Con esta decisión, el tribunal reconoce el derecho del demandante a la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, consolidando una línea jurisprudencial que refuerza el reconocimiento del Síndrome PostCovid como causa relevante de incapacidad laboral también en el ámbito de la alta responsabilidad empresarial.

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