El TSJM suspende el decreto de la Comunidad de Madrid que regula los depósitos de sangre de cordón umbilical

Actualizado: viernes, 5 mayo 2006 16:14

MADRID, 5 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido suspender el decreto de 23 de marzo de 2006 aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se regula la constitución y régimen de funcionamiento de los depósitos de sangre procedentes de cordón umbilical.

Esta decisión es consecuencia del recurso presentado por el Abogado del Estado que alegaba la irreparabilidad o difícil reparación de los daños que la ejecución de este decreto puede ocasionar, pues la plena vigencia de la disposición impugnada durante todo el tiempo que dure la tramitación del proceso podría, en caso de ser estimado, producir un grave menoscabo del principio de seguridad jurídica al que tienen derecho todos los destinatarios de la norma.

En la resolución judicial, dada a conocer hoy, se recuerda también el principio de primacía del Derecho Comunitario, ya que sobre la materia no sólo existe normativa estatal y de la propia Comunidad de Madrid, sino que se está en vías de trasposición de la Directiva Comunitaria relativa a las normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos.

A juicio de la Sala, en el presente supuesto se advierte un riesgo de que, de no adoptarse la medida cautelar de suspensión, el proceso pudiera perder su finalidad legítima. En primer lugar, porque los perjuicios que pudieran derivarse en caso de aplicarse el decreto impugnado no son puramente económicos, sino que afectan a las relaciones con la legislación básica estatal y el derecho comunitario, incidiendo en un ámbito de indudables repercusiones económicas, jurídicas y sociales.

PERJUICIOS DIFÍCILES DE EVALUAR

"En este sentido no cabe desconocer que el Decreto impugnado prevé expresamente un sistema de autorizaciones para el establecimiento de depósitos de sangre procedente de cordón umbilical con las consecuencias y expectativas de todo orden que ello conlleva, tanto en relación con las instituciones, centros y entidades a las que se concedan, como en relación con todos los usuarios implicados en el sistema, pudiendo por lo tanto generar unos perjuicios que desde luego serían difíciles de evaluar", añade la resolución judicial.

Es cierto que, como argumenta la Comunidad de Madrid, la jurisprudencia ha reconocido la especial relevancia del interés público o general para impedir la adopción de una medida cautelar de suspensión de la ejecución de disposiciones generales, en cuanto persiguen el establecimiento de un nuevo régimen jurídico, pero esta circunstancia no exime de la debida ponderación de las circunstancias concurrentes, aseguran los magistrados.