MADRID 15 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto hoy a desestimar un recurso contencioso administrativo interpuesto por un vecino contra la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Sólidos del Ayuntamiento de la capital, conocida como tasa de basuras, que confirma que está "ajustada a derecho".
El demandante argumentaba que no podía exigírsele el abono de la tasa cuando su residencia se encuentra desocupada de forma absoluta por circunstancias ajenas al propietario. El vecino entendía que, cuando no existe ni puede existir ocupante que pueda generar un residuo, no puede exigirse el pago de la tasada.
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento alegaron que la exacción de la tasa es por la mera disponibilidad del servicio, con independencia de la efectiva utilización del mismo por parte del interesado.
La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM señala diferentes sentencias del Tribunal Supremo que declaran que para la exigencia de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos no es precisa la producción de tales residuos para que se genere la obligación de abonar la cuota tributaria, "pues lo determinante de su hecho imponible es la posibilidad de hacer uso de tal servicio, con abstracción de que circunstancialmente el interesado no haya contribuido o no haya podido contribuir a la formación de los residuos".
"Si se admitiera la tesis del actor supondría, finalmente, un incremento de los costes necesarios para la prestación del referido servicio público, ya que obligaría al Ayuntamiento a disponer de una organización de medios materiales y personales dirigidos a conocer la realidad de todas las viviendas", indica la sentencia.
El juez asegura que el demandante tampoco tiene razón cuando mantiene que lo que se le está reclamando como tasa debe ser en caos de viviendas totalmente desocupadas un impuesto, "ya que lo que efectivamente se está gravando en su capacidad económica determinada por la mera titularidad del bien inmueble dado que por su falta de ocupación no esta haciendo uso del servicio público prestado por el Ayuntamiento".