MADRID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Universidad Complutense de Madrid (UCM) ha elaborado un nuevo reglamento que reagrupa las diversas fórmulas para las condiciones de colaboración con las empresas (y otras instituciones públicas) de cara a captar nuevas fórmulas de financiación adicional y donde se contempla como patrocinadores estratégicos para aquellas entidades que aporten cantidades superiores al millón de euros anuales.
En dicho reglamento, a propuesta del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, con informe jurídico de la institución, también se recoge la creación de las denominadas cátedras extraordinarias en colaboración con entidades privadas.
Desde la Universidad detallan que el reglamento agrupa una serie de normas "desperdigadas" pero no cambia el desarrollo de acciones de mecenazgo o creación de cátedras extraordinarias. Recalcan que esta medida persigue buscar financiación por medios alternativos ante el "recorte" que ha sufrido el centro en las aportaciones del sector público.
En dicho reglamento, se establece que los patrocinadores estratégicos serán instituciones públicas o privadas "líderes" que asumen un compromiso "global" con la UCM y su patrocinio puede abarcar necesidades y equipamientos de la universidad, ayuda para sus infraestructuras, rehabilitación de espacios emblemáticos o protegidos, equipamientos científico-técnico o "grandes proyectos educativos" y de "investigación".
Otra figura contemplada en este reglamento es la figura de "patrocinadores de honor" que contribuirán a desarrollar "actividades de docencia, investigación, culturales o cualquier otras que sea de interés mutuo de las partes, o a la mejora de equipamientos e instalaciones para las mismas". En este caso, la aportación mínima para tener esta condición será una aportación económica mínima de medio millón de euros en tres años.
Otro de los aspectos que recoge el documento es la creación de "cátedras extraordinarias" que rigen la colaboración de la UCM con otras entidades (fundaciones, asociaciones, centros de investigación, administraciones públicas y, en general, cualesquiera entidades públicas o privadas) para la realización de actividades, especialmente de docencia e investigación.
En este caso, se estipula un periodo mínimo de 3 años y una dotación económica mínima anual de 30.000 euros para el despliegue de esta figura. De forma excepcional y atendiendo al carácter "estratégico" de la actividad propuesta, la cuantía y vigencia podrán ser inferiores a los importes y límites temporales establecido, siempre con informe "debidamente motivado" de cada vicerrectorado responsable.
El director de la cátedra será un docente o personal de administración y servicios con vinculación permanente con la UCM nombrado por el rector a propuesta de la UCM. Excepcionalmente y por causas justificadas, el rector podrá designar como director a alguien sin vinculación laboral con la Complutense y en ese caso, se designará un codirector vinculado con la universidad.
A su vez, se fija como entidades colaboradoras a las que realicen una aportación económica entre los 10.000 y los 30.000 euros anuales. La colaboración podrá ser puntual o con una duración mínima de dos años pudiendo ser renovada por períodos equivalentes.
La titularidad de los resultados derivados de contratos se explicitarán en cada caso conforme a la Ley de Patentes y de Propiedad Intelectual. En todos los contratos que generen resultados susceptibles de explotación, deberá reservarse un porcentaje mínimo de participación en los beneficios a favor de la UCM del 10 por ciento.
En los supuestos en los que la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual correspondan a la UCM, se establece que si el investigador realizara alguna invención, la universidad tiene derecho a asumir su titularidad o a reservarse un derecho de utilización de la misma, de conformidad.
El investigador deberá informar a la Universidad mediante comunicación escrita de la realización de cualquier invención, con los datos e informes necesarios para que ésta pueda ejercitar los derechos que le correspondan. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida de los derechos que la citada Ley de Patentes reconoce a favor del investigador.
La universidad expone para justificar este reglamento que las nuevas circunstancias sociales y económicas en las que se desenvuelven las universidades están determinando "la necesidad de la modificación de las fuentes tradicionales de ingresos".
"La necesaria reforma de la financiación de las universidades públicas españolas pasa por la diversificación de los fondos y por el establecimiento de nuevos modelos de financiación, asumiendo una mayor responsabilidad que garantice una sostenibilidad financiera a largo plazo mediante la obtención de recursos externos, fundamentalmente privados", regoce el documento.