La UE obligará a las aerolíneas a dar la lista de pasajeros en un máximo de dos horas en caso de accidente

Imagen del accidente de Spanair en Barajas
EP
Actualizado: martes, 21 septiembre 2010 15:25

La norma responde a la petición realizada por España tras el accidente de Spanair en Barajas

ESTRASBURGO (FRANCIA), 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Parlamento Europeo aprobó hoy una nueva norma para mejorar la investigación de los accidentes aéreos que obligará a las aerolíneas a facilitar la lista de pasajeros en un máximo de dos horas en caso de siniestro.

La norma responde a la petición realizada por España tras el accidente aéreo de Spanair en el aeropuerto de Madrid-Barajas el 20 de agosto de 2008, en el que murieron 154 personas. El Gobierno quiere evitar así que se repita el retraso en publicar la lista de pasajeros que ocurrió en este siniestro.

La nueva legislación, aprobada por 604 votos a favor, 11 en contra y 26 abstenciones, entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE, ya que ya ha sido objeto de acuerdo con los Veintisiete en primera lectura.

El reglamento obliga a las compañías aéreas de la UE, así como a las de terceros países que operen vuelos con origen en los aeropuertos europeos, a presentar una lista validada de todas las personas a bordo del avión en un plazo máximo de dos horas desde la notificación del accidente. Esta lista se utilizará para informar a los familiares de las víctimas lo antes posible. El plazo inicial propuesto por la Comisión, y que España apoyaba, era de una hora, pero se ha ampliado para lograr un acuerdo.

Los nombres de los pasajeros del avión accidentado no se harán públicos antes de que sus familiares hayan sido informados por las autoridades competentes. Se mantendrá la confidencialidad de la lista de pasajeros, y sus nombres sólo se pondrán a disposición pública si los familiares no se oponen a ello.

Las aerolíneas también tendrán que presentar, inmediatamente después de la notificación del siniestro, la lista de los productos peligrosos a bordo del avión.

Con el fin de poder proporcionar rápidamente información a los familiares, las compañías aéreas ofrecerán a los pasajeros, antes del vuelo, la posibilidad de facilitar el nombre y la dirección de una persona de contacto en caso de accidente. Dicha información sólo podrá ser utilizada en caso de accidente y nunca con fines comerciales.

RED EUROPEA DE INVESTIGACIÓN.

La nueva norma crea una Red Europea de Autoridades de Investigación sobre la Seguridad de la Aviación Civil, que coordinará y consolidará la cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y llevará a cabo tareas como la armonización de las actividades de formación. La investigación de un accidente seguirá siendo competencia nacional, pero un país podrá pedir apoyo a la Red para cuestiones especializadas.

La autoridad encargada de las investigaciones deberá publicar el informe final lo antes posible y, a poder ser, "en un plazo que no supere los doce meses a partir de la fecha del accidente o incidente grave".

Cada Estado miembro elaborará un plan de emergencia nacional que se aplicará en caso de accidente. Por otro lado, los países de la UE garantizarán que todas las compañías aéreas registradas en su territorio cuenten con un plan de asistencia a las víctimas y sus familiares. Estos planes deben tener en cuenta el apoyo psicológico y asegurar que la compañía aérea está en condiciones de hacer frente a un accidente grave. Los Estados miembros alentarán a las compañías de terceros países que operen en la Unión a que adopten planes similares.