Actualizado 18/05/2007 16:33

Economía/Motor.- El Consejo de Ministros aprueba la nueva normativa del tacógrafo y de los descansos de los conductores

MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy, a petición del Ministerio de Fomento, el Real Decreto que establece una regulación sobre los tiempos de conducción y de descanso de los conductores, así como sobre el uso del tacógrafo para los transportes de pasajeros y de mercancías por carretera y que se amolda a las últimas modificaciones realizadas por la Unión Europea sobre este tema.

De esta forma, el Real Decreto establece una ampliación del uso del tacógrafo y el cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y de descanso de los conductores en los transportes realizados en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerte ventura, que hasta el momento se encontraban eximidos.

En esta nueva normativa, según el reglamento europeo, contempla la exención de ciertas modalidades de transporte realizadas en vehículos ligeros propulsados por electricidad, gas natural o licuado.

Al mismo tiempo, el reglamento exime también a los transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados para ello o aquellos que se desarrollen en recintos cerrados dedicados a actividades distintas al transporte por carretera, como por ejemplo, puertos, aeropuertos o estaciones ferroviarias.

Por último, en este Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros se mantienen el resto de exenciones existentes hasta el momento, aunque se incluyen algunas precisiones en ellas, que se encuentran en la nueva normativa comunitaria y que están referidas al ámbito y a las características de los vehículos con que se realizan este tipo de transportes.