Actualizado 16/09/2009 14:21

Innova.- Universidades destina más de 3,9 millones a la creación y consolidación de empresas de alto contenido tecnológico

MURCIA, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación ha convocado créditos por valor de 80.000 euros en subvenciones y 3,95 millones de euros en préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas innovadoras de alto contenido tecnológico en el ejercicio 2009, según fuentes del Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) consultadas por Europa Press.

Esta medida se enmarca en el Plan Director de Innovación de Alta Tecnología 2008-2013 del Gobierno regional, que plantea las iniciativas que han de establecer las condiciones adecuadas para fomentar un espíritu innovador, crear los escenarios adecuados para la creación y el conocimiento y dar prioridad a las políticas que generen demanda de nuevas tecnologías en la Región de Murcia.

Según la convocatoria, podrán beneficiarse de esta ayuda en forma de préstamo reembolsable sin interés los proyectos de inversión que dispongan de un estudio de viabilidad y definición previo, destinados a la creación de empresas de base tecnológica, es decir, aquellas con actividad basada en la aplicación sistemática del conocimiento científico y tecnológico para generar productos, procesos o servicios innovadores o mejorar sustancialmente los ya existentes.

Asimismo, serán susceptibles de ayudas los proyectos destinados a la generación de productos, procesos o servicios innovadores o mejora sustancial de los ya existentes, mediante la aplicación de innovaciones de alto contenido tecnológico, realizados en empresas ya existentes.

Igualmente, la Consejería subvencionará la creación, implantación y mejora de infraestructuras y equipamiento científico-tecnológico destinado a actividades de I+D+i.

Excepto para el caso en que la entidad solicitante sea una gran empresa, los proyectos de inversión que no dispongan de estudio de viabilidad y definición previo, en el momento de la solicitud de ayuda, podrán percibir una ayuda en forma de subvención para la realización del mismo, quedando la potencial concesión de ayuda reembolsable condicionada al resultado del citado estudio.

Los proyectos de inversión deberán consistir en inversiones en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

TIPOS DE AYUDAS

Según el BORM, únicamente en los casos en que el solicitante sea una pyme o una asociación empresarial sin fin de lucro, la Consejería financiará los estudios de viabilidad y definición previos mediante ayudas en forma de subvención de aquellos proyectos que puedan ser susceptibles de concesión de ayuda y que en el momento de la solicitud no dispongan del mismo.

En este caso, la potencial concesión de la ayuda reembolsable quedará pendiente y estará sujeta al resultado del citado estudio y, en cualquier otro caso, se procederá a denegar la concesión de ayuda, en forma de préstamo reembolsable, sin que sea necesario reintegrar el importe de la subvención recibida para realizar el estudio de viabilidad y definición.

La intensidad máxima de la ayuda para esta modalidad no superará el 50 por ciento de los costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos, con un importe máximo de subvención de 12.000 euros por proyecto, según el BORM.

En el caso de las ayudas por préstamo reembolsable, el plazo máximo de amortización será de hasta diez años con un plazo de carencia máximo de un año, y ambos se establecerán en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y características del proyecto.

El tipo de interés de aplicación será del cero por cien anual, y el importe máximo del préstamo reembolsable podrá cubrir hasta el 75 por ciento del presupuesto total de la actuación. La ayuda consistirá en la condonación de los intereses ordinarios derivados del préstamo, y el solicitante de la ayuda deberá financiar con fondos propios, al menos, el 25 por ciento de los costes totales de la actuación.

Los proyectos de inversión deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, situación que el solicitante de la ayuda deberá justificar debidamente mediante un estudio de viabilidad y definición del proyecto.

Los proyectos objeto de ayuda deberán tener un presupuesto mínimo de 60.000 euros, condición que el solicitante de la ayuda deberá justificar también en el estudio de viabilidad y definición del proyecto. Excepcionalmente podrán ser autorizados proyectos de menor cuantía expresamente por la Comisión de Evaluación, definida en artículo 12 de esta Orden.

No serán objeto de ayuda los proyectos, cualquiera que sea su tipología, iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar relacionados con los ámbitos considerados prioritarios y estratégicos para fomentar la innovación de alta tecnología, entre los que se citan, a modo orientativo el de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Biotecnología, Tecnología de alimentos, Tecnología de materiales, Tecnologías biosanitarias o cualquier otro ámbito tecnológico avanzado.

Las inversiones deberán mantenerse al menos durante un plazo de cinco años, o durante tres años en el caso de pymes, desde la fecha de finalización del proyecto. No obstante, las inversiones mencionadas podrán sustituirse en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica del beneficiario se mantenga en la Región de Murcia durante el período señalado.

El plazo máximo para la ejecución de los proyectos que perciban ayudas en forma de préstamo reembolsable no podrá exceder de dos años, mientras que el plazo máximo para la realización del estudio de viabilidad y definición de los proyectos será de cuatro meses a partir de la fecha de notificación al beneficiario de resolución de concesión.