Condenado a pagar 120 euros por golpear a una vecina que había reprendido a su hijo por molestar con el balón

Publicado: martes, 28 febrero 2017 18:41

MURCIA, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a indemnizar con 120 euros a una mujer a la que dio un manotazo en la cara después de que ella reprendiera a su hijo por estar golpeando con un balón las paredes y puertas de su domicilio.

Los hechos se remontan a las 19.45 horas del 13 de enero de 2016, cuando la denunciante llamó la atención de unos niños que se hallaban jugando con el balón, por estar golpeando su domicilio en Torre Pacheco.

Poco después, la mujer escuchó cómo tocaban al timbre de su casa y, al salir por la puerta del jardín, se abalanzó sobre ella el acusado, padre de uno de los niños. Sin esperar a que la víctima abriera la puerta, el individuo lanzó un manotazo por encima de la misma, golpeando en el rostro a la vecina.

El golpe le provocó lesiones calificadas por el médico forense como una contusión facial sobre dorso nasal y cara, necesitando un total de tres días no impeditivos para sanar.

El Juzgado de Instrucción número 6 de San Javier condenó al individuo a pagar una indemnización de 120 euros a la víctima y al pago de las costas como autor de un delito leve de lesiones.

Sin embargo, el condenado presentó un recurso de apelación alegando que, por la disposición física de la puerta de entrada al jardín o patio de la vivienda de la denunciante no era posible que le golpeara por encima de la misma.

No obstante, la Sala entiende que "observando las fotografías aportadas a los autos, y a falta de una medición de la altura de la celosía de que está compuesta la pared perimetral, no se aprecia a simple vista tal imposibilidad".

"Es más, se observa la existencia de unos escalones justo bajo la puerta de entrada que bien podrían haber servido para encaramarse o subirse a ellos y así alcanzar con la mano el rostro de la denunciante", aclara la sentencia.

El acusado también aludía en su recurso a las "contradicciones" que se apreciaban en la declaración de la propia denunciante, como que en un momento afirma que le golpeó "al abrir la puerta" y en otro momento
"sin esperar a que abriera la puerta".

Sin embargo, la Sala sostiene que "se trata de distintos matices al describir una misma acción, pero en ambos se da a entender (como afirma la denunciante en otro momento de su declaración) que ni siquiera le dio tiempo a meter la llave en la cerradura".

Por todo ello, la Sala desestimó el recurso y confirmó la pena impuesta en primera instancia.