Publicado: lunes, 8 enero 2018 12:26

MURCIA, 8 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado una sentencia que acusaba a un hombre como autor criminalmente responsable del delito de abandono de familia por impago de pensión de su hija a la pena de cuatro meses y 15 días de prisión, y a que indemnice a su ex pareja con 15.165 euros por las pensiones devengadas y no satisfechas desde mayo de 2013 a febrero de 2017.

La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia, de marzo de 2017, declaraba probados, en virtud de sentencia de divorcio de mayo de 2013, que el acusado tenía la obligación de abonar a su ex, en concepto de pensión alimenticia para la hija menor de edad que tenían en común, la suma de 400 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC y mitad de gastos extraordinarios.

No obstante, el acusado, no cumplió su obligación de pago de pensión. Así, los cuatro primeros meses desde la fecha de la sentencia de divorcio no abonó nada, según consta en una sentencia recogida por Europa Press.

En septiembre de 2013 entregó 250 y 110 euros, no pagando nada en los tres meses siguientes y, a partir de enero de 2014 comenzó a efectuar diversos pagos parciales, de manera esporádica, en cuantías comprendidas entre 50 y 300 euros, de tal forma que a fecha de celebración del juicio oral, el acusado sólo había hecho frente a 3.235 euros en concepto de pensiones, de los 18.400 euros que debió satisfacer en ese periodo, sin perjuicio de no haber tampoco hecho frente al pago de la mitad de los gastos extraordinarios que le correspondían.

En el fallo de dicha resolución se condenada al hombre como autor criminalmente responsable del delito de abandono de familia por impago de pensión, previsto y penado en el art. 227.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal, a la pena de cuatro meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así como a que indemnizara a su excónyuge en 15.165 euros por las pensiones devengadas y no satisfechas desde mayo de 2013 a febrero de 2017, inclusive, y 1.135,42 euros por la mitad de los gastos extraordinarios devengados durante ese periodo y con imposición de las costas del presente procedimiento.

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación en nombre del acusado, argumentando que si no abonaron todas las cantidades debidas, fue por su incapacidad para hacerlo, por su muy mala situación económica. Asimismo, sostenía que concurriría la atenuante de reparación del daño, por haber consignado en el Juzgado 200 euros antes de la vista.

La Sala sostiene que el acusado "de modo alguno ha probado cual
es su situación económica real cuando es obvio que en el procedimiento de familia ofreció pagar una muy reducida pensión de 175 euros mensuales y ni siquiera la ha venido abonando regularmente, no suponiendo el importe de los pagos parciales ni el 20% de la pensión fijada".

Por lo que considera procedente desestimar el recurso, "al no existir ni vulneración en principio ni derecho constitucional alguno, ni errores en la valoración de la prueba"; confirmando la resolución del Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia.

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