Educación publica en el BORM convocatoria de ayudas para libros de texto por importe máximo de 3,1 millones

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Europa Press Murcia
Actualizado: jueves, 27 junio 2013 16:04

MURCIA 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación, Formación y Empleo ha publicado este jueves en el BORM las ayudas para libros de texto y material didáctico e informático complementario para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2013-14.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región.

Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes fuera de plazo en el caso de alumnos que se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos de la Región de Murcia con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

Según la Orden, "para compensar los gastos que ocasionan a las familias a principio de cada curso escolar la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, hace necesario que la Comunidad mantenga programas de ayudas de este tipo, aun en la difícil coyuntura económico- financiera actual, motivada por las políticas de consolidación fiscal y de control del déficit público impulsadas por la Unión Europea".

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden tendrán el carácter de subvención y se concederán hasta un importe máximo de 3,1 millones de euros con cargo a la partida de los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2013.

Advierte que el importe máximo previsto en el apartado anterior podrá ser incrementado en la anualidad 2013 en una cuantía adicional de hasta un millón de euros, a la vista de la aportación a realizar por el Ministerio de Educación para contribuir a la financiación de estas ayudas.

Los importes máximos de cada ayuda que se conceda al amparo de esta convocatoria serán 110 euros para los alumnos de primero, segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto nivel de Educación Primaria; y 150 euros para los alumnos de primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria.

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria las familias del alumnado matriculado para el curso académico 2013-14 en primero, segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto nivel de Educación Primaria o en primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad.

Tales requisitos se acreditarán mediante la certificación, realizada en la propia solicitud, por la Dirección de los centros sostenidos con fondos públicos correspondientes de que el alumno va a cursar en el curso académico 2013-14 alguno de esos niveles.

Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año 2012, en función del número de miembros computables, no hayan superado los siguientes umbrales máximos: un miembro, umbral máximo no superable de 8.899; dos miembros, 14.495; en el caso de tres, 19.036; cuatro, 22.579; cinco, 25.622; seis, 28.561; siete, 31.339; y ocho, 34.104. A partir del octavo miembro se añadirán 2.738 euros por cada nuevo miembro computable.

Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación, durante el año 2012, superior a 42.000 euros.

En el caso de que con el crédito presupuestario con que está dotada esta convocatoria no sea posible conceder la totalidad de las ayudas que cumplan el requisito del punto anterior, se concederá el máximo de ayudas posible hasta agotar dicho crédito atendiendo, como criterio de prioridad, a la renta per cápita de la familia del alumno, adjudicándose las ayudas por orden inverso a la magnitud de dicha renta..

El segundo criterio de prioridad a aplicar, en caso de que sea necesario, sería el mayor número de miembros de la unidad familiar, y por último la menor edad del alumno beneficiario.

Las solicitudes se dirigirán al consejero de Educación, Formación y Empleo, formalizándose en los impresos oficiales conforme al modelo que figura en el anexo I a la presente Orden, los cuales se facilitarán gratuitamente a los interesados en las Secretarías de los centros escolares.

También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería con competencia en materia de educación, así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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