PSOE presenta recurso ante inadmisión de la querella contra Garre y Valcárcel

El socialista Rafael González Tovar en rueda de prensa
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 20 febrero 2015 14:14

MURCIA, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

El PSOE ha presentado un recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) por la inadmisión, por parte de la Sala de lo Civil y lo Penal, de la querella presentada por Begoña García Retegui y Joaquín López por un delito de prevaricación, contra Ramón Luis Valcárcel y Alberto Garre, sobre la Renta Básica de Inserción (RBI).

Al respecto, el secretario general del PSRM, Rafael González Tovar, ha asegurado que desde las filas socialistas "nos reafirmamos en que ha habido una dejación de funciones con prevaricación al no desarrollar el reglamento de la RBI".

"Y esto se da después de siete años de iniciativa política, de espera y de tener a un sector de la población, no solo desantendido, sino en situaciones de necesidad y precariedad que no son tolerables", ha lamentado.

Por ello, entiende que tanto el expresidente Valcárcel como el actual jefe del Ejecutivo murciano "son responsables de esta situación y de la no aplicación correcta de la RBI, de una ley que da unos derechos y se le niega desde la Región por no desarrollar ese reglamento".

LA SALA DE LO CIVIL Y LO PENAL LO ARCHIVÓ

La Sala, en su decisión de archivar la querella, entendió en sus fundamentos jurídicos que "el control de los actos administrativos tiene su lugar en la jurisdicción especial o contencioso-administrativa y sólo cuando aparecen elementos indudablemente delictivos puede y debe intervenir el Derecho Penal".

Los hechos que determinan la querella consisten en que el BORM "publicó la Ley 3/2007 de fecha 16 de marzo de Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia y posteriormente el CES emitió el correspondiente dictamen acerca del proyecto de Decreto que aprobaría el Reglamento de la Renta Básica de Inserción en la Comunidad".

Y es que, la representación de los querellantes, según se recoge en la resolución, ve la presencia del delito referido en cuanto que la inacción del Gobierno regional ha determinado el incumplimiento de un mandato legislativo, "con ello se crea -dicen- un riesgo para los ciudadanos".

Estiman que se produce la presencia del tipo penal de prevaricación por omisión. Todo bajo el argumento de que la falta de desarrollo de la Ley 3/2007 y el destino de fondos a otros gastos produciría por la vía de la omisión a un resultado equiparable al delito de prevaricación.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 21 enero de 2015, informó que no procedía la admisión a trámite de la querella. La Sala explica que "razona bien el Ministerio Fiscal cuando argumenta que el delito de prevaricación no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino que sanciona supuestos extremos en los que la posición del que ejercita la función pública determina que, arbitraria o caprichosamente, se perjudique con abuso de poder los intereses de los demás; concluyendo con la afortunada afirmación de que "no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona".

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