Rebajan de 5 a 4 meses de cárcel la pena a un hombre por conducir sin carné, al entender que no hay reiteración

Actualizado: sábado, 3 enero 2015 19:24

MURCIA, 3 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección número 5 de la Audiencia Provincial ha rebajado de cinco a cuatro meses de cárcel la pena impuesta a un individuo por conducir sin carné, al entender que no está demostrado que hubiera reiteración en su conducta, y que tampoco consta desprecio de ningún tipo a una resolución judicial previa, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan al 17 de enero de 2013, cuando el individuo, con antecedentes penales no computables, conducía un turismo por la carretera de La Unión, pese a conocer que nunca había obtenido el permiso de conducir, siendo sorprendido por patrulla del Cuerpo Nacional de Policía.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Cartagena condenó al individuo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial a la pena de cinco meses de prisión, y costas procesales.

El acusado presentó un recurso de apelación en tiempo y forma, alegando la atenuante muy cualificada de drogadicción, lo que resultaba acreditado, según el recurrente, de la documentación médica aportada a las actuaciones, concurriendo todos y cada uno de los requisitos exigidos por al jurisprudencia para la aplicación de tal atenuante.

A este respecto, la Sala admite que de la documentación aportada por el recurrente resulta que éste es consumidor de opiáceos desde el año 1993, periodo en el que, aún con recaídas, acude al Centro de Atención al Drogodependiente, estando en la actualidad en tratamiento con metadona.

Sin embargo, la Audiencia considera que no consta en las actuaciones informe alguno de un facultativo del que pueda inferirse que la anterior circunstancia ha producido una afectación en las facultades cognitivas del acusado tal que pueda ser tenida en cuenta como circunstancia modificativa de la responsabilidad.

"Tampoco hay prueba alguna, como una declaración testifical, de la que pueda inferirse que el acusado presentaba afectación alguna por el consumo de drogas en el momento de ser sorprendido conduciendo el vehículo, lo que, por otra parte, hubiera supuesto otro un delito distinto", añade la Sala.

En cambio, la Sala sí que advierte que la pena de prisión prevista para este tipo penal va de tres a seis meses, imponiendo la sentencia la de cinco meses atendiendo, según se afirma, a "la reiteración en este tipo de conducta, evidenciando así un extraordinario desprecio a la Administración de Justicia y al cumplimiento de las resoluciones judiciales".

Sin embargo, la Sección número 5 de la Audiencia entiende que no consta que exista dicha reiteración y que, "desde luego, no se describe la misma en los hechos probados de la sentencia, como tampoco desprecio de ningún tipo a una resolución judicial previa".

En consecuencia, careciendo de justificación la imposición de una pena en su mitad superior, la Sala estima que procede rebajar la pena de prisión a la de cuatro meses.

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