La representación legal de CAM asegura que Amorós perderá la pensión cuando la sentencia sea firme

La Directora General De Caja Mediterráneo, María Dolores Amorós
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 15 marzo 2012 19:30

ALICANTE, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

La representación legal de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) ha mostrado su "satisfacción" por la sentencia que declara procedente el despido de la exdirectora general de la entidad, María Dolores Amorós, porque le deniega la indemnización de 10 millones de euros y porque cuando sea firme "perderá el derecho a percibir la prestación adicional asegurada --la pensión--", fijada en 369.497 euros anuales.

La socia directora de área laboral de Broseta Abogados, Isabel Merenciano, subrayó a Europa Press que es "relevante, que, sin perjuicio de que cabe recurso, de ser firme la sentencia implicaría que Amorós pierde el derecho a la prestación adicional asegurada, lo que todo el mundo llama pensión".

Merenciano consideró que la resolución judicial está "muy bien fundamentada" y entiende que han quedado "acreditados los cuatro hechos reflejados en la carta de despido". En este sentido, añadió que la sentencia determina la existencia de "responsabilidades que deben dilucidarse en otros ámbitos".

Además, la abogada destacó que se haya desestimado íntegramente la alegación de Amorós de vulneración de derechos fundamentales, ya que la sentencia indica que "no se ha lesionado el derecho al honor" y que lo recogido en la carta son "expresiones absolutamente necesarias y vinculadas a los hechos".

También resaltó que la sentencia refleja que los "deberes de fidelidad y lealtad, si deben ser cumplidos por cualquier trabajador, lo deben ser con mayor escrupulosidad y rigor por quienes ejercen cargos de confianza, dada su categoría profesional en la empresa a la que pertenecen, que interviene decididamente en las operaciones".

QUIEBRA DE LA BUENA FE CONTRACTURAL

Por último, la abogada destacó que la sentencia tiene en cuenta el cargo que ocupaba Amorós, lo que hace que su "irregular actuación suponga una grave quiebra de la buena fe contractual, al provocar en los órganos de gobierno y administración un conocimiento absolutamente falso acerca de la situación económica y financiera de la entidad, desentendiéndose así de los perjuicios que con ello podía irrogar a ésta".