MURCIA, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Junta de Portavoces de los grupos municipales en el Ayuntamiento de Murcia mantiene una reunión con el Secretario del Consistorio de la capital para establecer el orden correspondiente a la participación, intervención y votación de la moción de censura que se debatirá el próximo jueves 25 de marzo en el salón de plenos del Ayuntamiento de Murcia.
Salvo acuerdo particular, la moción de censura en las administraciones locales está regulada por la Ley 7/1985 de la Ley Orgánica Reguladora de Régimen Local (LOREG). En esta ley se establecen los mínimos que deben presidir el correcto desarrollo de la moción de censura.
Entre ellas, establece la creación de una Mesa de Edad que será la encargada de presidir, junto con el Secretario del Pleno, el debate de la moción de censura. En el artículo 197.1d hace referencia a tal circunstancia "El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia".
En el siguiente punto, (LOREG 197.1e) se establece la posibilidad de intervención de los distintos portavoces de los grupos municipales así como las de el alcalde y el candidato a la alcaldía propuesto por los concejales que han suscrito la moción de censura "La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a), dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura". Según fuentes consultadas por Europa Press, este es el punto principal de la reunión entre los grupos municipales del arco plenario y el Secretario del Ayuntamiento de Murcia.
Lo que la LOREG no precisa es el modo de la votación. Según las mismas fuentes, otros consistorios han usado la fórmula de votación "mediante urna" lo que confiere un carácter secreto y unipersonal al voto de cada uno de los concejales que participen. Esto difiere a la votación llevada a cabo en la Asamblea Regional cuyo voto era nominativo.
Entre otros puntos, la misma LOREG establece que, durante el debate de la moción de censura, el alcalde de Murcia "está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en la misma.
((HABRÁ AAMPLIACIÓN))