Archivo - Imagen de recurso de un agente de espaldas - GUARDIA CIVIL - Archivo
MURCIA 2 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso presentado por un aspirante a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil contra la resolución que le declaró no apto en la entrevista personal celebrada en octubre de 2022.
Así, la Sala confirma que el expediente administrativo contenía información suficiente sobre la prueba, en la que los evaluadores apreciaron un déficit en las competencias de autocontrol y adaptación en el aspirante, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.
El acta de la entrevista recogió que "el aspirante, cuando comienza a hablar, lo hace de manera rápida y nerviosa, se le interrumpe y se le pide que hable más despacio puesto que es difícil entenderle, continua de la misma manera (...). Se le hace hincapié en que se relaje, se le hace salir para que se sosiegue, pero cuando vuelve y se continua con la entrevista, sigue muy nervioso sin conseguir relajarse, hablando de manera muy rápida".
Asimismo, se valoró la dificultad del aspirante para ajustarse a las demandas de la prueba en el plano de la comunicación escrita, con una caligrafía "difícilmente legible".
La sentencia recoge también que, en el trámite de revisión, "el aspirante admite haber realizado una mala gestión de sus nervios, siendo consciente durante el desarrollo de toda la entrevista de que este hecho estaba interfiriendo negativamente a la hora de comunicarse con los entrevistadores".
El informe emitido por el Comandante del Servicio de Psicología de la Benemérita señala que "el guardia civil debe estar preparado para afrontar con valor, abnegación y espíritu de servicio las actuaciones que se derivan de sus misiones, así como hacer un empleo legítimo de la fuerza; sin embargo, en el momento actual, el candidato no muestra habilidad suficiente para manejar adecuadamente las situaciones de sobrecarga o estrés, que por la naturaleza de las misiones del Cuerpo se encontrará tanto en el periodo de formación como en su actividad laboral".
La Sala concluye, por tanto, que la motivación ofrecida por el órgano calificador fue razonable y conforme a las bases de la convocatoria, y, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recuerda que el control judicial de estas pruebas se limita a verificar que la decisión técnica esté motivada y no incurra en arbitrariedad.
En consecuencia, se confirma la calificación de no apto del aspirante y se desestima el recurso interpuesto, sin imposición de costas. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los términos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.