11-M (Ampl.)- La Inspección del CGPJ propone un expediente por falta muy grave de desatención al juez Del Olmo

Varios vocales consideran desproporcionada la petición de sanción, ya que atribuyen a un error la excarcelación de El Harrak.

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 23 mayo 2006 20:07

MADRID, 23 May. (EUROPA PRESS) -

El jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), José María Gil Sáez, propone en el informe que presentó hoy a la Comisión Disciplinaria del órgano de Gobierno de los jueces que se abra expediente por falta muy grave de desatención al juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo, quien instruye en exclusiva el sumario de los atentados del 11-M, por la excarcelación de uno de los 29 procesados, Saed el Harrak, el pasado día 10.

La Comisión Disciplinaria, por acuerdo de su presidenta, Monserrat Comas, no estudiará el informe de Gil Sáez hasta su reunión del próximo 7 de junio, ya que el escrito, entregado a las 10.40 horas de hoy, incluye, junto con la documentación que incorpora, más de 500 páginas, por lo que los vocales no disponen de tiempo para estudiarlo en la sesión de mañana.

La falta muy grave de desatención, propuesta por el Servicio de Inspección para Del Olmo, puede ser sancionada con suspensión temporal de entre un mes y tres años, traslado forzoso y separación del servicio. La Comisión Disciplinaria deberá el próximo 7 de junio decidir si abre expediente o no a Del Olmo. En el primero de los casos deberá nombrar un instructor que determinará si su conducta merece ser sancionada. Sólo en el caso de que la Comisión entienda que la actuación de Del Olmo es constitutiva de una falta muy grave se elevará al Pleno del CGPJ, que es quien tiene facultad para castigar este tipo de conductas.

No obstante, fuentes del órgano de Gobierno de los jueces indicaron que varios vocales consideran desproporcionada la petición de sanción para Del Olmo, al no tratarse de un error en el registro de los presos preventivos, sino en el cálculo realizado respecto a los dos años de prisión de Saed el Harrak, lo que obligó a excarcelarle el pasado 10 de mayo, ya que había sido detenido el 6 de mayo de 2004.

En este sentido, a pesar de que el juez Del Olmo llevó en exclusiva el sumario del 11-M hasta el pasado 1 de abril, por lo que sólo debía ocuparse de los 116 imputados en el procedimientos, de los que procesó a 29, las mismas fuentes insisten en que su caso no es similar al del expedientado Guillermo Ruiz Polanco, en cuyo Juzgado de la Audiencia Nacional se detectó un descontrol generalizado.

El último expedientado por falta grave por hechos similares fue el magistrado de lo Penal de la Audiencia Nacional Luis Martínez de Salinas que fue castigado con 1.000 euros de multa. Además, en otros casos se ha considerado lo sucedido como falta leve por incumplimiento de plazos procesales.

INFORME DE INSPECCIÓN.

El informe del Servicio de Inspección, de quince páginas, propone la apertura de un expediente por falta muy grave porque considera que lo investigado "evidencia la omisión de un sistema de control efectivo de las causas con preso que garantice la adecuada vigilancia de los plazos y límites temporales de las situaciones de prisión provisional".

Así, explica las circunstancias que condujeron a la excarcelación de Saed El Harrak, procesado por colaboración con organización terrorista islamista, reproduciendo el oficio que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 envió a su compañera, la juez del número 3, para que le sustituyera desde el pasado 27 de abril durante su baja por la operación quirúrgica a la que se ha sometido en los ojos.

El oficio no incluye ninguna relación sobre la situación de los presos a disposición del Juzgado Central de Instrucción número 6, aunque Del Olmo en su descargo ha señalado al jefe de Inspección que cuando él ha hecho alguna sustitución nunca le ha sido entregado relación semejante.

La juez Palacios no despachó con el Juzgado de Del Olmo hasta el pasado 3 de mayo, después del puente, cuando los funcionarios le preguntaron por la fecha en la que quería tomar las declaraciones pendientes y le indicaron que ya había señaladas indagatorias de los procesados en el 11-M los pasados días 16, 17 y 18.

Precisamente en el auto de procesamiento dictado por Del Olmo el pasado 10 de abril consta que prorrogaría la prisión de El Harrak el día 16 de mayo, coincidiendo con la indagatoria. A petición de Palacios, se contrastó la pieza de situación personal de El Harrak y se comprobó que había sido detenido el 6 de mayo, aunque constaba en prisión desde el día 10 siguiente. Ese día, la juez Palacios procedió a su excarcelación, ya que la prórroga del encarcelamiento debía haberse realizado con anterioridad al vencimiento.

El inspector explica que desde que dictó el auto de procesamiento hasta que Del Olmo se dio de baja no se pudo subsanar el error, porque el juez se desplazó los pasados 24 y 25 de abril a Marruecos a realizar una comisión rogatoria urgente y el día 10 se había reincorporado al servicio de guardia semanal de la Audiencia Nacional y pasó a ocuparse de todos los asuntos del Juzgado.

El informe reconoce que la redacción del auto de procesamiento, de 1.470 páginas, "fue muy intensa en las tres semanas anteriores al 10 de abril de 2006, y con una especial dedicación en los últimos días de dicho periodo, momento en que se transcribieron los extremos relativos a la situación personal de los procesados y la parte dispositiva del auto".

DOCUMENTOS INFORMÁTICOS.

En cuanto al error de cálculo de la excarcelación de El Harrak, el inspector señala que Del Olmo llevaba dos documentos informáticos creados en 2004 y actualizados hasta enero de 2006, uno que recogía los imputados, sus datos y situación personal, y que incluía los fallecidos y los que se encontraban en busca y captura, y otro, de diciembre de 2004, con nombre de imputados y situación personal.

En cuanto a la información que el Juzgado Central de Instrucción número 6 facilitaba a la Presidencia de la Sala de lo Penal para el seguimiento de presos, el informe precisa que Del Olmo entendió que sólo debía serle facilitada cuando fueran a cumplir las dos terceras partes del cumplimiento máximo en prisión preventiva.

"Creemos que ello evidencia la omisión de un sistema de control efectivo de las causas con preso que garantice la adecuada vigilancia de los plazos y límites temporales de las situaciones de prisión provisional por parte del magistrado Del Olmo", por lo que su conducta podría ser encuadrable en la falta disciplinaria recogida en el artículo 417-19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este sentido, el inspector recuerda una sentencia del Supremo que considera que la conducta de desatención hace referencia a un comportamiento omisivo, aquel que no observa la atención o el cuidado debidos.

Contenido patrocinado