Un juez anula la exigencia de avales para las elecciones a partidos extraparlamentarios

Fachada De La Audiencia De Girona
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 5 noviembre 2012 19:59

GIRONA, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

Un juzgado de Girona ha anulado el acuerdo de la Junta Electoral Central que exigía a las candidaturas de los partidos políticos sin representación parlamentaria la firma del 0,1 por ciento de los electores para poder concurrir a las elecciones catalanas del 25 de noviembre.

En la sentencia el titular del Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Girona califica de "insólito" el acuerdo de la Junta Electoral en el que exigió este aval el 12 de octubre, cuando ya se había iniciado el trámite de presentación de las candidaturas.

El juez considera que este requisito "altera de forma radical" los requisitos esenciales para presentarse a las elecciones, por lo que ha estimado el recurso que contra la resolución de la Junta que había interpuesto la coalición de los partidos 'Hartos.org' y 'Farts.cat'.

Sin embargo, la resolución no afectará a esta coalición porque ya había presentado estos avales, según han explicado este lunes en un comunicado, aunque han asegurado que harán lo posible para que las candidaturas que quedaron sin proclamar por falta de avales sean proclamadas.

'Hartos.org' y 'Farts.cat' recurrieron esta decisión de la Junta para los partidos extra parlamentarios porque les dejaba "apenas siete días para recoger más de 8.000 avales en toda Cataluña", y porque hasta la mitad de plazo la web de la Generalitat recogía que no eran necesarios, como ha certificado la sentencia.