La Junta Electoral confirma que los partidos catalanes extraparlamentarios deberán recoger firmas para presentarse

Junta Electoral Central
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 17 octubre 2012 15:53

MADRID, 17 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central ha confirmado que los partidos sin representación en el Parlamento catalán deberán recoger firmas para poder presentar sus candidaturas en las elecciones del 25 de noviembre. UPyD ya avanzó que recurrirá esta decisión ante el Tribunal Supremo.

La reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) pactada por PSOE, PP, CiU y PNV la pasada legislatura impuso a los partidos extraparlamentarios la obligación de recoger las firmas del 0,1 por ciento de los electores de la circunscripción para poder presentar candidaturas.

Ese requisito se aplicó por primera vez en las elecciones generales de hace un año y, en cambio, no se ha exigido ahora en Galicia y Euskadi porque estas comunidades cuentan con una ley electoral propia donde no se exige avales. A instancias de UPyD, la Junta Electoral Central determinó el pasado día 10 que en Cataluña, al no contar con legislación electoral propia, la exigencia de firmas sí es aplicable.

Ante las quejas de otras formaciones extraparlamentarias como el Partido Animalista (PACMA), la coalición Hartos.org y Socialistes i Republicanos acaba de confirmar que en las elecciones catalanas del próximo 25 de noviembre se exigirá avalar las candidaturas con el 0,1 por ciento de firmas de los electores de cada circunscripción.

Según argumenta en una resolución aprobada este miércoles y recogida por Europa Press, no se trata de hacer una "interpretación extensiva de la legislación electoral", sino que se limita a contstar lo establecido en el propio Estatuto catalán, que en su Disposición Transitoria Cuarta indica que, hasta que se apruebe una ley reguladora de las elecciones al Parlamento de Cataluña, la regulación del procedimiento seguirá las normas vigentes para el Congreso.

EL PARLAMENT PODRÍA HABERLO EVITADO

"Si el Parlamento de Cataluña, como legislador competente, no hubiera querido aplicar alguna de estas normas, habría bastado con haberlo dispuesto expresamente mediante la aprobación de una ley con esa finalidad, evitando de esta manera el reenvío normativo establecido con carácter transitorio por el Estatuto de Autonomía", indica el organismo arbitral.

La JEC precisa que su resolución "es firme en vía administrativa", por lo que ya sólo cabe "la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación".

UPyD, el primer partido que cuestionó la exigencia de avales en Cataluña, ya anunció esta semana su intención de llevar al Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central. Según explicó a Europa Press su candidato a la Generalitat catalana, Ramón de Veciana, las formaciones sin representación parlamentaria en Cataluña sufren una "limitación" que no se aplica en otras comunidades como Galicia o Euskadi.

Mientras tanto, y en otra resolución aprobada este miércoles, el organismo arbitral mantiene abierta la puerta a que se puedan recoger estos avales por Internet mediante la firma electrónica, recopilándolos en un fichero específico bajo la denominación "Parlamento de Cataluña" o "Parlament de Catalunya".